Indemnización por permanecer en registros de morosos

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha respaldado la sentencia de un tribunal de Bilbao que condenó al Banco Santander e Intrum Holding Spain SAU a indemnizar a dos individuos con 12,000 euros. Esto se debió a que los incluyeron en registros de morosos a pesar de que ya habían liquidado su deuda.

La sentencia, emitida el 1 de septiembre, ratifica los términos del fallo de primera instancia y desestima el recurso presentado. La decisión se basa en la consideración de que tanto la gestora de deuda como el banco cometieron una injerencia ilegítima en el honor de los afectados. En febrero de este año, el tribunal de primera instancia dictaminó que los perjudicados debían recibir 5,000 euros en un caso y 1,000 euros en el otro.

Los afectados habían actuado como avalistas de un préstamo hipotecario otorgado por el Banco Santander a una promotora en 2009. Posteriormente, llegaron a un acuerdo con el banco para saldar la hipoteca a cambio del pago de una suma acordada. Sin embargo, el banco envió una notificación exigiendo el pago de la deuda pendiente y amenazando con incluirlos en registros de morosos si no cumplían. A pesar de que la deuda se liquidó previamente, los garantes continuaron figurando en los registros de morosidad hasta 2020. Esto llevó a los perjudicados a presentar una demanda, que fue fallada a su favor.

El banco apeló la decisión, argumentando que la acción había prescrito debido a que no se había presentado una demanda en más de cuatro años. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció que la cancelación de datos debe ocurrir el primer día del período de cuatro años, el cual aún no había transcurrido cuando se presentó la demanda.

Además, la sentencia considera la indemnización monetaria otorgada por el tribunal de primera instancia y señala que «no proceden indemnizaciones de carácter meramente simbólico, ya que se trata de un derecho fundamental que requiere una protección real y efectiva, lo cual exige una reparación adecuada».

Por lo tanto, el recurso de casación presentado por el Banco Santander ha sido rechazado por el tribunal, y la entidad bancaria deberá hacer frente a los costos del proceso.


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