El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado que se puede multar con hasta 600.000 euros a quienes realicen actividades económicas y se nieguen a entregar determinada información contable a Hacienda en el marco de una inspección tributaria, al considerar que, pese a la «severidad» de la sanción, no hay «un desequilibrio patente y excesivo» con el din de la norma.
El Pleno ha decidido por amplia mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT), que se modificó en 2012 para intensificar tanto la prevención como la lucha contra el fraude, según ha informado la corte de garantías.
El artículo cuestionado establece que la «infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria» cometida por un sujeto que lleve a cabo actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección será sancionada con una multa del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio finalizado en el momento, «con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros».
El precepto detalla que esta sanción resulta aplicable exclusivamente a las conductas obstructoras relativas a «la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control» o consistentes en el incumplimiento del deber de «facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales» o «el reconocimiento de elementos o instalaciones».
El Supremo planteaba que esta norma podía ser incompatible con el principio de proporcionalidad de las sanciones, «debido tanto al carácter excesivamente aflictivo de la sanción como a su fijación taxativa en la propia ley», según recoge el comunicado del TC. Por tanto, no cuestionaba la constitucionalidad del tipo infractor en sí mismo, acota.
La sentencia, concluye que dicho artículo no vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones porque deja cierto margen al organismo sancionador para adecuar la multa en función de la conducta del sujeto infractor.
«En principio, no cabe deducir del artículo 25.1 de la Constitución Española (principio de legalidad) una exigencia de que el legislador reserve en todo caso márgenes de graduación de la sanción a los órganos encargados de aplicar las sanciones administrativas, ya sea la propia administración o bien el juez de lo contencioso-administrativo que revisa su actuación», indica el fallo.
A ello añade que el citado precepto «tiene suficientemente en cuenta, en su propia configuración legal, las circunstancias que el legislador, de un modo que no cabe tachar de irrazonable ni arbitrario, ha considerado relevantes para la cuantificación de la sanción», tales como la gravedad de la conducta, cómo se comete la infracción y «su trascendencia para la correcta comprobación de las obligaciones tributarias».
En este sentido, la sentencia destaca el hecho de que la sanción es aplicable únicamente a los supuestos en que la información no facilitada por el infractor a la inspección tributaria se refiera a la contabilidad empresarial en sentido amplio, no a informaciones o a datos contables concretos, que se tipifican en otros preceptos con una sanción inferior.
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