Infracciones y sanciones en materia de contratación

La nueva reforma laboral entró en vigor el pasado día 30 de marzo y con ella, se aplicará la nueva norma sancionadora en lo que se refiere a la normativa de contratación —teniendo muy presente la individualización de las infracciones y el incremento de la cuantía de la sanción— como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones.

Infracciones leves en materia de relaciones laborales

Se considera infracción leve no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa.

Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Se considera infracción grave en materia de relaciones laborales la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

Una de las principales novedades de la reforma laboral, es que esta infracción se considerará cometida por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

También se considera infracción grave la formalización de nuevos contratos en empresas que tienen personal acogido a un ERTE, salvo que estas no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos contratos.

Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

Se considera infracción muy grave proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en el ET.

También se considerará infracción muy grave la formalización de nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del ET.

Infracciones de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias

Se establecen las siguientes infracciones graves:

  • Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el art. 6.2 de la Ley por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
  • Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.

Cuantía de las sanciones

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