Entre la documentación publicada por la Agencia Tributaria en su página web, con ocasión de la Campaña de Renta 2022, se incluyen una serie de recomendaciones e información explicativa para los contribuyentes que en 2022 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).
REINTEGROS AL SEPE
- Reintegros sobre prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2022, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta 2022?
En el caso de que el SEPE haya realizado en 2022 un abono por ERTE superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
Existen dos supuestos básicos:
- Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2022. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
- Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2022. En este caso el contribuyente deberá revisar los datos fiscales. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
- Reintegros sobre prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2021, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta 2021?
Se informará de estos importes en los datos fiscales correspondientes a Renta 2022, en el apartado «Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2021».
Existen dos supuestos básicos:
- Si ya declaró en Renta 2021 los importes correctos correspondientes a la prestación satisfecha por el SEPE, aquella declaración presentada no tendrá que modificarse.
- Si los importes que incorporó a Renta 2021 no son correctos, a través de Renta WEB podrá presentar una solicitud de rectificación o una declaración complementaria, minorando o aumentando, respectivamente, el importe que declaró en Renta 2021, en función de la cuantía del reintegro efectuado al SEPE.
- Ejemplo 1 que implica solicitud de rectificación: Contribuyente que en Renta 2021 declaró 1.000 euros por ERTE, pero que tuvo que reintegrar al SEPE 200 euros. Es decir, el importe que finalmente percibió fue de 800 euros.
En este caso, a través de Renta WEB podrá presentar una solicitud de rectificación de Renta 2021, minorando el importe declarado en 200 euros.
- Ejemplo 2 que implica declaración complementaria: Contribuyente que percibió del SEPE 1.000 euros y en Renta 2021 declaró 500 euros por ERTE. Pero solo tuvo que reintegrar al SEPE 200 euros. Es decir, el importe que finalmente percibió fue de 800 euros.
En este caso, a través de Renta WEB podrá presentar una declaración complementaria de Renta 2021, aumentando el importe declarado en 300 euros.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
En 2022 he percibido prestaciones por ERTE, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?
- Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
- Si en 2022 sólo has percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no tendrás obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.
- Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 euros. No tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros. No tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
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