Los precios de transferencia no son solo un asunto para las grandes empresas. Es decir, pueden existir operaciones vinculadas dentro de un grupo consolidado fiscal que puede atender a compras entre filiales de una multinacional, pero también a actos entre una pyme y uno de los accionistas, como el uso de un local o un coche adquirido por la sociedad jurídica y usado por la persona física, caso en el que se debería pagar por la utilización, como ocurriría si no hubiera vinculación entre las partes. La Inspección es cada vez más agresiva en el análisis de estas operaciones en un plan de actuaciones que va a más.
Desde 2015, Hacienda ha apretado más a las empresas por esta vía, para impedir que haya actuaciones que se enfoquen a la eficiencia fiscal, eludiendo impuestos. Las inspecciones cada vez ponen más el foco en las operaciones vinculadas, y ya se empiezan a ver sanciones. Estas multas se han observado en grandes grupos. A menudo, multinacionales que realizan operaciones entre filiales y matriz, y, según los valores de compra o rentas que imputen, pagarán más o menos impuestos en uno u otro país.
El objetivo de la Agencia Tributaria es que se declaren estas operaciones a valor de mercado, lo que no siempre es fácil de calcular y puede haber un componente subjetivo.
A veces, las empresas pueden tener la tentación de desplazar la tributación por esta vía a geografías donde pagan menos impuestos, ya sea porque el tipo impositivo es más bajo o porque tienen bases imponibles negativas. De cualquier manera, las empresas están obligadas a tener la documentación de precios de transferencia preparada antes del 25 de julio del ejercicio siguiente, salvo cuatro excepciones: cuando las transacciones tienen lugar dentro del mismo grupo de consolidación fiscal, si el conjunto de operaciones vinculadas entre dos partes no alcanza los 250.000 euros, si son operaciones entre una unión temporal de empresas (UTE) o agrupaciones de interés económico (AIE), o si están dentro del marco de una oferta pública de venta (OPV) o de adquisición de valores.
Al tener menor dimensión y experiencia en este tema, los grupos familiares están más desprotegidos por no tener políticas planificadas. Es decir, salvo en estas excepciones, cualquier empresa puede recibir la solicitud de la Administración para mostrar la documentación de los precios de transferencia, algo que están haciendo las inspecciones de Hacienda. Y no solo entre grandes empresas, sino también entre pymes, empresas familiares y sociedades profesionales.
La Inspección también está actuando en sociedades profesionales, donde hay poco personal y los dueños aportan todo el valor añadido y donde Hacienda viene regularizando la situación tributaria de la sociedad y de sus socios, a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF, respectivamente, ajustando al mercado el valor de las contraprestaciones acordadas por los servicios prestados por el socio a la sociedad, servicios que esta factura a sus clientes.
En estos casos, Hacienda ya no cuestiona la existencia de una sociedad interpuesta entre el socio y su cliente, como un supuesto de simulación, pero la realidad es que a efectos prácticos la deja sin contenido, como si no existiera. De hecho, es muy frecuente que haya inspección a la vez a la sociedad y a los socios. En sociedades profesionales se cuestiona la sustancia de la misma, y en grupos familiares se revisan los salarios al alza, aunque en ocasiones la Inspección se topa con límites cuando son consejeros, ya que entonces no se considera que sean operaciones vinculadas.
Cuando el contribuyente no aporta la documentación a tiempo, y normalmente se dan dos semanas de plazo desde la petición, ya puede haber sanciones. Si se aporta, la Inspección verifica que está toda la información requerida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En caso de que falten datos o haya incorrecciones, ya son infracciones graves que pueden ser sancionadas.
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