La cesión de vehículos por las empresas a trabajadores ha sido y es fuente de conflictos entre los contribuyentes y los órganos de comprobación de la Administración tributaria, teniendo como consecuencia la conflictividad y los pronunciamientos de tribunales económico-administrativos y judiciales.
En materia de IVA, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 20 de enero de 2021 (asunto C-288/19) dictaminó que no podía entenderse que existe una operación onerosa sujeta a IVA si el trabajador no realiza ningún pago, ni emplea parte de su retribución en metálico ni tampoco elige entre diversas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes, en virtud del cual, el derecho al uso del vehículo de empresa esté vinculado a la renuncia a otras ventajas.
Ahora, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de enero de 2024 (nº de recurso 5226/2022) ha dictaminado sobre algunos aspectos en materia de IVA relativos a esta controversia.
En el caso enjuiciado, la empresa adquirió a terceros vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto, imputándosele a los trabajadores determinados importes en concepto de retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF. La Inspección regularizó la diferencia entre el ingreso a cuenta que procede de dicho cálculo y el efectivamente practicado por la entidad. Tal aumento fue también considerado por la Inspección en la regularización del IVA, incrementándose el IVA soportado deducible del 50 % al 100%. Por ello, consideró que el obligado tributario debió repercutir al trabajador que recibe la retribución en especie, el IVA correspondiente a la disponibilidad del vehículo para los fines particulares del trabajador, siendo la base imponible el valor de mercado de esa cesión.
Los órganos de comprobación mantuvieron que las horas laborales del convenio colectivo que resultaba de aplicación, se correspondían con el uso profesional de los vehículos y, el resto de horas del año, eran uso personal, llegando a usos personales cercanos al 80%.
Argumentos del Abogado del Estado
En este caso, la Abogacía del Estado argumenta que la inspección tributaria reconoció el derecho de la empresa a la deducción total del IVA soportado en la adquisición de los vehículos, pero también se estima, que la cesión de vehículos por parte de la empresa a sus trabajadores constituye un autoconsumo sujeto a IVA, basándose en la deducción parcial del IVA soportado..
Sus argumentos son:
- Sostiene que la cesión de vehículos de la empresa a empleados constituye un autoconsumo sujeto a IVA.
- Se basa en la deducción parcial del IVA por la empresa y argumenta que la jurisprudencia respalda esta interpretación específicamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de enero de 2021, Finanzamt Saarbrücken, C-288/19, EU:C:2021:32.
- Utiliza la normativa de la Directiva IVA y la Ley del IVA para respaldar su posición.
Argumentos de la empresa
Por otro lado, la empresa sostiene que la cesión de vehículos no genera un autoconsumo sujeto a IVA, ya que lo dedujeron parcialmente, según la presunción de afectación a la actividad empresarial. Argumenta que la normativa del IVA respalda su posición y cuestiona la prueba utilizada para determinar el uso profesional de los vehículos.
Sus argumentos son:
- La cesión de vehículos no genera un autoconsumo sujeto a IVA, ya que dedujeron parcialmente el IVA según la presunción de afectación a la actividad empresarial.
- Cuestiona la prueba utilizada para determinar el uso profesional de los vehículos relativo al principio de disponibilidad.
- Niega la existencia de autoconsumo al no haber deducido totalmente el IVA soportado.
- Se apoya en la normativa del IVA, especialmente en el artículo 7. 7.º LIVA, para respaldar su interpretación
- Argumenta en función de la presunción de afectación a la actividad empresarial establecida en el artículo 95. Tres.2ª de la Ley del IVA.
- Cita la Sentencia del TJUE de 11 de mayo de 2017, Posnania Investment, C-36/16, EU:C:2017:361, para respaldar su posición en relación con las operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Criterio del Tribunal Supremo
Ante estas posiciones el Tribunal Supremo, considera, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de enero de 2021 (Finanzamt Saarbrücken, C-288/19), que la cesión gratuita de vehículos por parte de un empleador a un empleado, sin contraprestación económica directa y no vinculada a la renuncia de otras ventajas, no constituye una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA.
Para el alto tribunal la cesión por el sujeto pasivo a su empleado de un vehículo que la empresa tenía afectado al 50 % a la actividad empresarial – al aplicar la presunción establecida en el artículo 95.Tres.2ª LIVA, que no ha sido a juicio del tribunal desvirtuada – para su uso privativo y, a título gratuito, cuando dicho empleado no paga ni deja de percibir parte de su salario como contraprestación al uso de vehículo, ni tampoco ese uso está vinculado a ningún tipo de renuncia a otras ventajas, es una operación no sujeta a IVA aunque la empresa hubiera deducido el 50% de las cuotas de IVA soportadas en el renting del vehículo.
Lo anterior, tiene su trascendencia porque difiere en este punto de la nota de la AEAT sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados donde se mantenía que “la acreditación de la afectación a la actividad debe realizarse por el sujeto pasivo cualquiera que sea el porcentaje aplicado, al tratarse de una condición necesaria e imprescindible “sine qua non” para ejercitar el derecho a la deducción”, y donde también se hacía valer el criterio de la disponibilidad, quedando claro con esta sentencia, que no es así, y que la carga de la prueba para destruir esa presunción le corresponde a la Administración tributaria y, en concreto, a sus órganos de comprobación.
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