Recientemente la DGT ha interpretado de manera más flexible los requisitos para aplicar el régimen especial en operaciones de reestructuración empresarial. Específicamente, se ha reconsiderado lo que se considera una «ventaja fiscal» y la presencia de «motivos económicos válidos».
La consulta se refiere a un canje de valores donde una persona física pretende aportar las participaciones de una sociedad (A) de su propiedad, a otra sociedad (B) totalmente participada por ella misma. Después de la aportación, la consultante mantendrá el 100 % del capital de la sociedad B, que a su vez poseerá el 60 % del capital de la sociedad A.
La consulta plantea las siguientes cuestiones:
- En cuanto al concepto de «ventaja fiscal». Se plantea la pregunta de si se considera como tal cualquier mejora en la posición tributaria resultante de la operación en comparación con la situación previa a su ejecución. Se establece la necesidad de comparar la situación tributaria antes y después de la operación. Alternativamente, se indaga si el concepto de «ventaja fiscal» abarca también la eliminación de la tributación propia que surgiría al llevar a cabo la operación en cuestión.
- En caso de que la Administración Tributaria someta la aportación a verificación. Y, como resultado, determine la inaplicación del régimen fiscal especial. La liquidación correspondiente a la consultante debería abarcar únicamente el monto de los dividendos distribuidos por A (los beneficios acumulados no distribuidos previos a la aportación). O, si también deberían gravarse las plusvalías tácitas derivadas de las participaciones de A aportadas.