La DGT flexibiliza el régimen especial del IS en reestructuración empresarial

Recientemente la DGT ha interpretado de manera más flexible los requisitos para aplicar el régimen especial en operaciones de reestructuración empresarial. Específicamente, se ha reconsiderado lo que se considera una «ventaja fiscal» y la presencia de «motivos económicos válidos».

La consulta se refiere a un canje de valores donde una persona física pretende aportar las participaciones de una sociedad (A) de su propiedad, a otra sociedad (B) totalmente participada por ella misma. Después de la aportación, la consultante mantendrá el 100 % del capital de la sociedad B, que a su vez poseerá el 60 % del capital de la sociedad A.

La consulta plantea las siguientes cuestiones:

  1. En cuanto al concepto de «ventaja fiscal». Se plantea la pregunta de si se considera como tal cualquier mejora en la posición tributaria resultante de la operación en comparación con la situación previa a su ejecución. Se establece la necesidad de comparar la situación tributaria antes y después de la operación. Alternativamente, se indaga si el concepto de «ventaja fiscal» abarca también la eliminación de la tributación propia que surgiría al llevar a cabo la operación en cuestión.
  2. En caso de que la Administración Tributaria someta la aportación a verificación. Y, como resultado, determine la inaplicación del régimen fiscal especial. La liquidación correspondiente a la consultante debería abarcar únicamente el monto de los dividendos distribuidos por A (los beneficios acumulados no distribuidos previos a la aportación). O, si también deberían gravarse las plusvalías tácitas derivadas de las participaciones de A aportadas.

La DGT recuerda el art. 89.2 de la LIS. “No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal.”

Las conclusiones de la DGT en esta consulta, apoyadas en la jurisprudencia del TJUE y del TS, se resumen:

  • La eliminación de la ventaja fiscal solo puede llevarse a cabo después de un análisis del caso concreto. Una vez que se haya determinado que la operación de reestructuración empresarial tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscales, mediante un examen integral de la operación.
  • La obtención de una ventaja fiscal es intrínseca al régimen de diferimiento. Y la ventaja fiscal prohibida, es aquella que se convierte en el objetivo y finalidad de la operación. Más allá de otros motivos económicos.
  • Los motivos económicos válidos no son un requisito esencial para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración. Su ausencia presume que la operación podría haberse llevado a cabo con el objetivo de fraude o evasión fiscal.
  • Durante procedimientos de verificación e investigación tributaria. Solo se regularizará la ventaja fiscal perseguida cuando se haya demostrado que la operación tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. En consecuencia, se deben eliminar los efectos de la ventaja fiscal buscada. Mediante la realización de la operación de reestructuración, que es diferente del diferimiento en la tributación de las rentas generadas. Inherente al propio régimen, cuando la operación se lleva a cabo con la mera finalidad de obtener dicha ventaja fiscal.

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