El acoso en el entorno laboral es un problema grave que afecta a millones de trabajadores/as en todo el mundo, convirtiéndose en un tema de preocupación creciente. Desde las agresiones más sutiles, hasta formas más evidentes de abuso, el acoso puede afectar profundamente la salud mental, la productividad y la moral de los/as empleados/as que conforman la compañía. Estas situaciones afectan y pueden afectar a cualquier colaborador/a del eslabón de la empresa, línea de producción, administración, puestos técnicos, managers e incluso comité de dirección de la entidad. En un momento en el que la atención se centra cada vez más en la igualdad de género, la diversidad y la inclusión, abordar el acoso en todas sus formas se ha vuelto imperativo para las empresas que desean mantener una cultura organizacional saludable y ética, y ser un referente.
La implementación de protocolos de acoso tiene de carácter obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de empleados/as que tengan, según establece en el Real Decreto 902/2020 de fecha 13 de Octubre de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres; y el artículo 28 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre. Así, los protocolos de acoso conforman un conjunto de políticas y procedimientos diseñados para prevenir, identificar y abordar cualquier forma y tipología de acoso en el lugar de trabajo, por razón de sexo, de carácter sexual, mobbing o acoso laboral, así como el acoso recientemente regulado sobre la violencia en el trabajo contra las personas LGTBI (recogido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Los efectos de cualquier tipo de acoso pueden ser altamente perjudiciales, tanto para las víctimas como para la empresa en su conjunto, por tanto, la implantación de un protocolo de acoso es fundamental para abordar estos problemas de una manera efectiva, ética y profesional. Desde Despachos BK implementamos protocolos de acoso, donde además de asegurar el compromiso de la empresa para abordar, mitigar y resolver posibles casos de acoso, planteamos medidas dirigidas a la prevención de estas situaciones dentro de la organización. Desde Despachos BK implementamos protocolos centrados en la sensibilización de todos los equipos, particularmente de los managers, con el fin de detectar y prevenir cualquier forma de acoso desde sus respectivas posiciones. Es esencial destacar que los protocolos de acoso establecen un procedimiento que garantiza la confidencialidad, la protección de la víctima y la aplicación de consecuencias adecuadas según la gravedad de las acciones, incluyendo sanciones en casos de denuncias falsas, entre otros aspectos relevantes.
Beneficios de contar con un protocolo de acoso
El propósito fundamental de estos protocolos es crear un entorno laboral seguro, respetuoso y libre de acoso, donde todos los/as empleados/as puedan desempeñarse al máximo de su capacidad sin temor a represalias o discriminación. La implementación efectiva de estos protocolos no solo protege a la plantilla independientemente de su posición, sino que también fortalece la reputación y la cultura de la empresa, promoviendo la confianza y el bienestar de todos los miembros del equipo.
Además de proteger la salud de los empleados, la implementación de protocolos de acoso también ayuda a posicionar a la compañía y los intereses de la empresa. El acoso laboral puede desembocar en demandas legales y sanciones económicas; así como pérdida de productividad y daño a la imagen de la empresa. Estas demandas se incrementan considerablemente cuando no hay un procedimiento o normativa que lo regule y por tanto, se considera que la plantilla está indefensa ante tales situaciones.
En síntesis, la adopción de protocolos de prevención del acoso en las empresas se vuelve esencial para resguardar la salud y el bienestar de la plantilla en su totalidad, salvaguardar la reputación y los intereses comerciales de la empresa, y fomentar una cultura de respeto y equidad en el entorno laboral. Estos protocolos se convierten en aliados indispensables para la organización. A pesar de la inversión inicial de tiempo y recursos, los beneficios a medio plazo de establecer un entorno laboral seguro, saludable y respetuoso no solo se reflejarán en el bienestar de los empleados, sino que también impactarán directamente en los resultados y la reputación de la compañía. En este sentido, el esfuerzo invertido en la implementación de estos protocolos se convierte en una inversión estratégica fundamental para el éxito y la sostenibilidad del negocio.
Normativas que regulan la obligación de implantación
La normativa que regula viene en recogida en legislaciones tales como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH); la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro; así como la reciente Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; así como viene especificada en muchos de los convenios colectivos de aplicación.
Obligación de implantar un Plan y Protocolo de acoso para las personas LGTBI
A partir del 2 de marzo de 2024, entra en vigor la obligación contenida en el artículo 15 de la Ley 4/2023. Esta normativa establece que aquellas empresas con más de 50 personas trabajadoras deben contar con un Plan LGTBI (conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI). Este debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Responsable Recursos Humanos