¿Será el TicketBai el medio necesario para evitar el fraude fiscal y alcanzar el objetivo?
Más de una década llevan las Diputaciones Forales buscando la forma de tener toda la información de los contribuyentes y así poder evitar el fraude fiscal. La OCDE indicó en 2013 que, uno de los principales medios de evasión fiscal era la declaración inferior de ingresos mediante la supresión de ventas electrónicas y la declaración superior de gastos mediante el uso de facturas falsas. Desde el año 2016 las Haciendas Forales han trabajado en un plan conjunto que iniciará el 1 de enero de 2022 tanto en Álava como en Guipúzcoa llamado sistema TicketBai, mientras tanto, en Bizkaia, con un proyecto tan ambicioso como reducir el número de autoliquidaciones y que Hacienda realice más declaraciones, ha retrasado la entrada de este sistema hasta 2024.
Este es un medio adicional para evitar el fraude fiscal, pero… ¿de verdad es tan eficaz como nos quieren hacer ver? Solo el paso del tiempo dictará sentencia a esta nueva regulación.
En este artículo se tratarán de forma breve y concisa la legislación fundamental del sistema Ticketbai en Álava (Regulado en la Norma Foral 13/2021 y Decreto Foral 48/2021 de Álava).
La obligación principal para los contribuyentes sujetos a normativa del Impuesto de Sociedades Alavés es el uso de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y la remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen a terceros a la Hacienda Foral, por ello los programas de facturación deberán adaptarse para generar el fichero con toda la información tributaria necesaria que se enviará automáticamente a Hacienda.
Plazos
[su_table]
01/01/2022 | Voluntario |
01/04/2022 | Asesorías colaboradoras con la Diputación Foral |
01/07/2022 | Farmacias y profesionales (Sección 2ª IAE) |
01/10/2022 | El resto de contribuyentes |
[/su_table]
Exoneraciones
Las operaciones exoneradas del cumplimiento de los requisitos del TicketBai:
- Entidades exentas del Impuesto sobre sociedades.
- Entidades a las que resulte de aplicación el régimen de entidades sin fines lucrativos.
- Las entidades parcialmente exentas al Impuesto sobre Sociedades por las operaciones cuyas rentas no deban integrarse en la base imponible.
- Quienes tributen bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.
- Quienes realicen las operaciones siguientes y solo en relación con esas operaciones:
[su_list icon=»icon: angle-double-right» indent=»4″]
- La obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible la normativa del TicketBai en ningún Territorio Foral.
- Aquellas operaciones que se documenten en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
- Las operaciones de determinadas entregas de energía eléctrica
[/su_list]
- Previa solicitud a la dirección de Hacienda en los dos siguientes supuestos:
[su_list icon=»icon: angle-double-right» indent=»4″]
- Sectores empresariales o personas profesionales cuando quede justificada esa exoneración por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
- Operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento. En este caso la exoneración tendrá carácter temporal.
[/su_list]
Las resoluciones en estos dos casos podrán establecer condiciones especiales para cada autorización.
Las exoneraciones indicadas en el apartado anterior podrán referirse tanto a la propia obligación del TicketBai como a determinados aspectos de la misma.
Información para los obligados del TicketBai
La obligación del TicketBai puede cumplirse tanto por el contribuyente, como por el representante, como por un tercero, como por la entidad destinataria de la operación, pero en todos los casos el responsable del cumplimiento siempre será el propio contribuyente.
Para el cumplimiento de esta obligación la Diputación Foral ha diseñado una aplicación informática, esta solo podrá usarse por el propio contribuyente o por su representante. En caso de que se quiera optar por otro sistema, tal y como hemos indicado anteriormente puede usarse un software TicketBai validado por la Diputación Foral. Cada entrega de bienes o prestación de servicios debe generar un fichero TicketBai que debe ser firmado electrónica y, simultáneamente a la expedición del mismo, debe enviarse telemáticamente a la Hacienda Foral de Álava. La factura o el justificante de la operación deberá acompañar el código TicketBai y el código QR con todos los datos de la factura en cuestión.
Dentro del fichero de alta del TicketBai es obligatorio que se incluya toda la información relevante de una operación, todos los requisitos están indicados en el artículo 11 apartado 1 del Decreto Foral 48/2021 del Consejo del Gobierno Foral de 5 de Octubre.
En el supuesto excepcional de interrupción del servicio eléctrico u otras circunstancias en las que el contribuyente no pueda generar ficheros ni expedir factura empleando el software TicketBai dicha circunstancia se notificará a la Hacienda Foral y deberá expedir la factura por otros medios a la entidad destinataria conservando copia del misma.
La factura contendrá la expresión «factura o justificante expedido según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Foral por el que se desarrolla la obligación TicketBai» y se consignará en una serie específica.
El contribuyente, tan pronto como desaparezca el motivo que imposibilite la generación de ficheros TicketBai y la expedición de factura o justificante empleando el software TicketBai, deberá introducir correlativa y sucesivamente en su software TicketBai los datos de todas las facturas y justificantes expedidos, generando los ficheros TicketBai y enviándolos a la Hacienda Foral.
Si desea ampliar información, no dude en contactar con nuestros abogados y asesores fiscales especializados. Nuestro equipo de expertos resolverá todas sus dudas y le asesorará debidamente.
Diego Mendoza