El Tribunal Supremo ha dictaminado que es LEGAL incluir una cláusula en los contratos de alquiler que prohíba las prórrogas automáticas.
Como todos los contratos de alquiler suelen estar envueltos en polémicas y en la diferencia de opiniones entre las partes, debemos de destacar esta nueva sentencia del TRIBUNAL SUPREMO nº 624/2024, en relación con la duración del contrato y sus prorrogas.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre Prórrogas en Contratos de Alquiler
En este caso nos encontrábamos con un contrato de arrendamiento, en el cual, se pactó que el mismo tendría una duración máxima de 5 años y que la duración del mismo no podría ser prorrogado.
Esto quedo acordado por las partes en contrato, pero, cuando llego de la finalización del periodo de 5 años, el arrendatario no quiso abandonar la finca, surgiendo aquí la contienda judicial que ha llegado hasta el Tribunal Supremo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DAIMIEL dictó sentencia a favor de la posibilidad de pactar la eliminación de la prórroga defendiendo el principio de autonomía de la voluntad de las partes sobre la legislación en materia de arrendamientos
Sentencia que fue recurrida a la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, quien, contravino dicha decisión en Sentencia nº 452/2022, señalando el carácter imperativo del sistema de prorrogas establecido en la ley sin que quepa la posibilidad de poder pactar dicha renuncia voluntaria a su aplicación.
De esta forma llego al Tribunal Supremo que dictó sentencia señalando la posibilidad de prohibir por contrato las prórrogas en los contratos de arrendamiento en pro de la autonomía de la voluntad de las partes
En este caso nos encontramos ante un contrato de arrendamiento rustico, pero ¿podemos entender que por la similitud de las leyes en el sistema de prorrogas se puede hacer extensible a los arrendamientos urbanos?
Situación que seguro que traerá mucha casuística en el futuro a tenor de esta sentencia.
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