Se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Se trata de un texto legal transversal; es decir establece obligaciones legales que afectan a varios campos de la actividad empresarial ya que modifica parcialmente leyes vigentes.
Uno de los aspectos que puede pasar más desapercibido es la modificación del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Ese artículo regula los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Es decir, quién puede recibir una subvención.
Todos tenemos en mente las limitaciones más conocidas para el acceso a las subvenciones: haber sido incapacitado para ello mediante sentencia firme, haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias…
Ahora con la Ley 18/2022 nos encontramos con una limitación adicional que tiene que ver con otra norma vigente: la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En aquel texto de hace ya 22 años se regulaba que, por defecto, el plazo para pagar una factura es de 30 días naturales. Sin embargo, esa ley también establecía que el plazo puede extenderse hasta un máximo de 60 días naturales, siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo.
Pues bien, el Art. 11 de la Ley 18/2022 establece que no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004. El cambio es importante y modifica la principal regulación legal de las subvenciones en España: la veterana Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Concretamente introduce un nuevo apartado 3 bis dentro de su artículo 13.
¿Y cómo se va a controlar esta obligación por las Administraciones Públicas?
Pensemos que no solo hablamos de Ministerios sino también de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Los textos consultados hacen referencia a que, para la acreditación, las empresas deberán presentar una declaración responsable ante el órgano concedente, quien podrá verificarlo mediante la información que provea la factura electrónica, y que la autoridad concedente de la subvención podrá requerir al beneficiario. Esta fórmula se basa en que la Ley 18/2022 también establece la obligatoriedad de que todas las facturas emitidas por los autónomos y empresas pasen a ser electrónicas en un plazo máximo de 2 años (pero esto ya es otra cuestión). Hemos realizado consultas a Administraciones Publicas y algunas de ellas todavía no eran conscientes de la publicación de la nueva Ley. Así que habrá que esperar a la entrada en vigor a los 20 días la publicación en el BOE para que las Administraciones nos informen de cómo van a controlar el cumplimiento de esta nueva obligación.
Para más información acerca de esta ley de creación y crecimiento de empresas, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.