Los extranjeros con inmuebles en España son contribuyentes (y pagan) en la Hacienda de España

Los impuestos y el dónde se vive -residencia fiscal- son conceptos estrechamente relacionados, ya que una persona es contribuyente/tributa/paga impuestos en la Hacienda nacional que corresponda a su domicilio, es decir, en la Hacienda que corresponde a su residencia fiscal.

No obstante, hay situaciones en que se podrá tributar en países en los que no se tenga la condición de residente fiscal y se hará como contribuyente no residente. Precisamente de una de estas situaciones, casos de no residentes en España propietarios de bienes inmuebles en España, es de lo que vamos a hablar en este artículo.

Así, visto lo anterior, título incluido, los conceptos clave a considerar es quién es “extranjero” y qué “Hacienda de España” es la que le afectaría.

De esta manera, por “extranjero” hemos de entender a aquella persona que no sea residente en España, bien porque sea natural de otro país y viva allí, bien porque, siendo de España, vive fuera de ella. En ambos casos lo relevante es ver dónde se es residente, por lo que en la categoría de “extranjero” tendremos siempre a una persona que paga sus impuestos en una Hacienda de otro país.

Para comprender mejor qué “Hacienda de España” es la que le afectaría y a la cual ha de pagarse impuestos por ser propietario del inmueble, hay que saber que en España no hay una única Hacienda a nivel nacional, sino que coexisten cinco Haciendas diferentes (las cuatro Haciendas Forales de Navarra y País Vasco -Álava, Vizcaya y Guipúzcoa- y la AEAT/Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para el resto de España).

Pues bien, según dónde esté situado el inmueble adquirido determinará a qué Hacienda ha de contribuir/pagar impuestos el propietario no residente, de forma que, si el inmueble, por ejemplo, se compra en Vitoria (Álava) la Hacienda competente es la Hacienda Foral de Álava.

En estas líneas nos centramos, únicamente, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ya que por este impuesto “nuestros extranjeros”, desde la compra del inmueble, tendrán que pagar y presentar la declaración correspondiente a Hacienda por este inmueble, lo tengan o no alquilado:

  1. Inmueble NO alquilado (mera tenencia/uso propio)

El impuesto se calcula sobre una renta ficticia/imputación de rentas del 2% del valor catastral sobre la que se aplica un tipo impositivo del 24% (tipo impositivo general que puede variar en función del país del extranjero).

La declaración a presentarse es una única anual a año vencido, es decir, que la imputación de rentas por la tenencia de un inmueble en España durante el año 2022 implicará la presentación del modelo 210 en el año 2023 (desde el 01 de enero al 31 de diciembre).

  1. Inmueble SÍ alquilado

El impuesto se calcula aplicando, al importe de los alquileres recibidos, sin posibilidad de deducir gasto alguno, el tipo impositivo del 24% (tipo impositivo general que puede variar en función del país del extranjero y, en caso de extranjeros de países de la Unión Europea, sí pueden deducirse gastos asociados al inmueble).

La declaración a presentarse es trimestral, siendo el plazo de presentación en las Haciendas Forales los días 1-25 de los meses de abril, julio, octubre y enero (caso AEAT son mismos meses, pero días 1-20), utilizándose también el modelo 210.

Concluir advirtiendo que, además de las situaciones comentadas de tenencia de inmuebles por no residentes, hay otros momentos importantes en el Impuesto, como el de la venta, otros impuestos que pudieran afectar, como el IVA, en caso de alquilarse locales/oficinas, y otros impuestos que a nivel local el Ayuntamiento donde radique el inmueble cobrará también, pero eso ya lo abordaremos en otra ocasión.

alvaro zulaica

 

 

 

 

Álvaro Zulaica

Departamento Fiscal y Contable

Despachos BK Vitoria Gasteiz

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