Más control a las criptomonedas

Hacienda se ha decidido finalmente a impulsar un marco de fiscalización específico para las monedas virtuales. El Ministerio ultima ya el reglamento que desarrolla la creación de nuevas declaraciones informativas “ad hoc” por las que los contribuyentes que poseen criptomonedas, y las empresas que les presten servicio de compraventa, permuta o almacenamiento de las mismas, comiencen a remitir sus datos referentes al ejercicio 2022 a la Agencia Tributaria a partir del próximo 1 de enero.

La redacción actual del reglamento establece que las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales -bien como servicio principal o accesorio a otros- quedarán obligadas a presentar una nueva declaración informativa anual detallando la totalidad de monedas virtuales gestionadas con dichas contraseñas. A partir de 2023, la Agencia Tributaria deberá recibir el modelo oficial que se apruebe desglosando el nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal de toda persona o empresa que durante el año anterior haya manejado estas claves, como titular, autorizado o beneficiario de las criptomonedas junto al saldo de las mismas a 31 de diciembre. En este campo, se deberá especificar además la cuantía de cada tipo de moneda, su valoración en euros a 31 de diciembre, el saldo al que ascendía a inicios del ejercicio y el número total de unidades recibidas y traspasadas durante el año.

La valoración en euros se realizará tomando la valoración media de las principales plataformas de negociación a 31 de diciembre, o métodos de valoración razonables análogos, revelando la naturaleza de los mismos. También se informará de la moneda fiduciaria que se gestione para terceros de otras divisas y su valoración en euros. Las personas y empresas que dejen de poseer o manejar este tipo de activos en el ejercicio informarán de esta circunstancia facilitando igualmente los datos del año.

También estarán obligados a presentar una declaración informativa las personas y empresas que proporcionen servicios de cambio entre diferentes monedas virtuales o frente a divisas tradicionales; de intermediación en su cambio o compraventa; salvaguarda, almacenamiento, transferencia detallando todas las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados con las mismas. Cada operación deberá consignarse con la fecha, origen y destino de las criptomonedas, su número, tipo y valor en euros, así como los gastos de gestión o comisiones relacionadas con la misma. Finalmente, Hacienda exigirá también los datos de traspaso inicial de cualquier tipo de moneda virtual de nueva creación.

Criptoactivos en otro país

La normativa que prepara Hacienda obligará también a declarar las criptomonedas radicadas en el extranjero. Sin embargo, esto presenta una duda de inicio, ya que son activos digitales que no tienen una ubicación física. ¿Qué se entiende entonces por criptomoneda en el extranjero? El texto lo aclara. «Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la declaración en España a través del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la renta de los no Residentes (IRNR)».

Aquellos contribuyentes con criptomonedas en el extranjero deberán identificar ante Hacienda a la persona o entidad que guarda las claves sobre esos activos en otro país. También deberá precisar cada tipo de moneda virtual. Así, el ciudadano deberá declarar los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Para efectuar la valoración en euros, los contribuyentes tendrán que tomar la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación. En su defecto, Hacienda exige que utilicen «mecanismos comúnmente utilizados de valoración» que proporcionen «una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. Hacienda exigirá indicar la cotización o valor utilizado para efectuar la valoración.


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