Con fecha 18 de junio de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». En la misma se recogen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El nacimiento de este modelo ha estado rodeado de gran polémica, ya que el Tribunal Supremo en su STS. 1106/2020 de 23 de julio de 2020, dejó sin efecto el anterior artículo que regulaba su implementación por no haberse notificado como “reglamento técnico” a la Comisión Europea. En la misma sentencia deja claro que no infringe el Reglamento General de Protección de Datos.
Tras dicha sentencia, que anulaba el modelo por un asunto formal en su tramitación y no por su contenido, parecía evidente, como así ha sido, que el modelo 179 volvería a estar en vigor más pronto que tarde.
Están obligados a presentar esta declaración las personas y entidades que intermedian entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. La periodicidad es trimestral, siendo el plazo de presentación el mes natural posterior a la finalización del trimestre. (Existe un régimen transitorio para el segundo trimestre de este ejercicio, en el que se especifica que el plazo de presentación es el mismo que el del tercer trimestre).
Según la propia definición de la Agencia Tributaria se entiende por vivienda arrendada con fines turísticos “aquella cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada con todo lo necesario para su uso inmediato, la cual sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística con el fin de obtener un beneficio económico de ello”.
La información a suministrar en el mismo es la siguiente:
a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Fecha de inicio de la cesión.
g) Fecha de intermediación en la operación.
h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
La información contenida en las letras e), g) y h) tiene carácter opcional.
Con la aprobación del modelo 179, la Agencia Tributaria da un paso más en cuanto a la recogida de información se refiere. Podemos esperar que los datos aportados mediante este modelo aparezcan en los datos fiscales de los contribuyentes en la próxima campaña de renta.
Iván Ferradal Bartolomé