La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude, introdujo el establecimiento de una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero que afecta a las cuentas, valores, inmuebles y monedas virtuales cuyo valor exceda, para cada grupo de 50.000€.
La obligación se completó con el establecimiento del siguiente régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación informativa, por el que la falta de presentación del modelo, o la presentación del mismo fuera de plazo se sanciona con:
- sin requerimiento previo: 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros
- con requerimiento de la AEAT: 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros
Y adicionalmente a lo apuntado anteriormente, se modificaron las normas reguladoras del IRPF y del IS, introduciendo un nuevo supuesto en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y de la presunción de obtención de rentas, consistente en integrar en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo un incremento de patrimonio no justificado, por el importe de los bienes no declarados, sancionada con el 150% de la cuota resultante de tal imputación.
También sabemos que…
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal la legislación española por considerar que las sanciones y multas que impone son «desproporcionadas» y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea. Literalmente decide:
«1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:
– al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
– al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
– al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
2) Condenar en costas al Reino de España.»
¿Y sabemos qué…?
La sentencia del TJUE debe suponer la estimación de todos los recursos presentados, y que se encuentren pendientes, contra sanciones del modelo 720, o contra las liquidaciones resultantes de imputar un incremento de patrimonio no justificado, en el IRPF del contribuyente más antiguo de los no prescritos.
Si el contribuyente regularizó de forma voluntaria, cabe la posibilidad de instar la rectificación de las declaraciones presentadas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años. Eso sí, deberá estar en disposición de demostrar que los bienes que declaró como ganancia patrimonial no justificada fueron adquiridos en algún ejercicio prescrito al momento de regularizar su situación.
Asimismo, en caso de haber sido la Administración la que haya regularizado de oficio la situación tributaria del contribuyente, éste puede instar la solicitud de devolución en aplicación del fallo del TJUE.
Y en caso de firmeza por no haber recurrido en su momento, se abre la vía de la impugnación, amparándose en alguno de los procedimientos especiales de revisión que ofrece la Ley General Tributaria: la Declaración de Nulidad, el Recurso Extraordinario de Revisión y la Revocación de oficio.
Acudir a una de estas vías extraordinarias de impugnación podría dar pie, en caso de que no se obtenga un pronunciamiento favorable, a obtener una resolución firme que permita la posibilidad de reclamar la Responsabilidad Patrimonial a la Administración.
En nuestra opinión, consideramos desproporcionada esta imputación, por entender que estamos ante una manifestación excesiva que vulnera el principio de capacidad económica que preside el artículo 31 de la CE, susceptible de Declaración de Nulidad de Pleno Derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217.1.a) de la LGT.
No olvidemos que…
La obligación de informar no ha desaparecido, siendo el plazo de presentación hasta el 31 de marzo.
Hemos de esperar la modificación que introduzca Hacienda, como ya ha avanzado en noticias de prensa, al manifestar la ministra que «Vamos a reformular de forma rápida, una vez que leamos con detenimiento la letra pequeña, aquellos aspectos que haya que corregir», remarcando el Ejecutivo que harán una lectura «tranquila y sosegada» de la misma. Concretamente, los asuntos que están sujeto a revisión son los plazos de prescripción y la cuantía de las sanciones.
El Abogado del Estado en su reciente informe determina que la “valoración de la sentencia ha de ser, desde el punto de vista de España, negativa”.
En otro orden de cosas, relativo a las criptomonedas, la nueva Ley contra el Fraude presentada en julio de 2021 establece la obligación de informar sobre las monedas virtuales. Sin embargo, todavía no se han definido todos los parámetros, ni cómo se aplicará el teórico Modelo 721.
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Sonia Zataraín Lobera