La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, ha introducido distintas modificaciones, entre las que destacan los nuevos límites para los pagos en efectivo o pagos efectuados en metálico.
Hasta el día 10 de julio, en aquellas operaciones en las que intervenía un empresario o profesional, al menos, el límite estaba establecido en 2.500 euros; desde el día 11 de julio ese límite es de 1.000 euros. Afecta, por ejemplo, a las operaciones entre dos comerciantes o entre un comerciante y un consumidor final.
En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen como empresarios o profesionales, el límite se reduce de 15.000 a 10.000 euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a título particular, mientras está de vacaciones.
En ambos casos, los nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de ese día, aunque se refieran a operaciones que se hayan concertado con anterioridad al establecimiento de la limitación. Y, en ambos casos, las cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención.
Además, con el objeto de cuantificar esos límites de pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago.
¿Qué sucede si ambas partes son empresarios o profesionales?
El límite es el mismo que el que se aplica a las operaciones en las que, al menos, una de las partes es empresario o profesional y la otra parte es un particular, es decir, 1.000 euros.
¿Y cuando ninguna de las partes son empresarios ni profesionales?
En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación de pagos en efectivo.
A estos efectos, coincidiendo con el concepto de “cantidades en efectivo” que se aplica en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, debe entenderse por pagos en efectivo, no solo los satisfechos en papel moneda o en moneda metálica, sino también los cheques bancarios al portador, los cheques de viaje y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Otros puntos a tener en cuenta con la entrada en vigor de la Ley 11/2021
[su_list icon=»icon: angle-double-right» indent=»4″]
- Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las operaciones realizadas a través de entidades de pago.
- Todos aquellos que intervengan en la operación deben conservar la documentación justificativa de la misma durante un período de cinco años desde la fecha del pago.
- El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de 6 meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en 3 meses
- Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como infractores solidarios. Si bien, se eximirá de la misma a aquél que denuncie primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación, ante la A.E.A.T.
[/su_list]
Para más información o detalle, puedes contactar con nosotros para informarte. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.