La Ley de Startups ha introducido diversas modificaciones con efectos en 2023 en el conocido como “régimen fiscal de impatriados” (Ley Beckham).
Para poder aplicar este régimen es necesario que el interesado tenga un motivo concreto de desplazamiento a España. En este sentido, la Ley de Startups ha aumentado estos motivos, es decir, ahora existen más situaciones que pueden motivar al impatriado a aplicar la “Bey Beckham”.
- Trabajadores, sino que profesionales, emprendedores e inversores podrán acogerse a este régimen.
- La primera novedad que encontramos en esta materia es que se reduce de 10 a 5 años los periodos impositivos en los que el impatriado no debe haber sido residente fiscal en territorio español (con anterioridad al desplazamiento).
- Las personas que teletrabajan y prestan sus servicios a empresas extranjeras (con algunas restricciones), podrán acogerse a este régimen.
- Ahora, un administrador de una sociedad que se acoja a este régimen no tiene una limitación en la participación de la entidad (25%). Aunque sí existe la excepción de las entidades patrimoniales, en las cuales no podrá poseer una participación igual o superior al 25%.
- Si se produce un desplazamiento calificado como “emprendedora” en su actividad económica, podrá acogerse a este régimen. Además de que cuente con un informe favorable de ENISA.
- Los profesionales altamente cualificados que trabajen con empresas emergentes o realicen actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y su remuneración signifique más del 40% de su rendimiento de trabajo, podrán acogerse a este régimen.
- En caso de discapacidad, y con requisitos específicos, los cónyuges e hijos menores de 25 años podrán acogerse a este régimen.
Para más información sobre las modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a impatriados, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.