El 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Modificaciones en el Reglamento del IRPF
Se introducen las siguientes modificaciones:
Entrega de acciones a trabajadores:
La Ley de “start ups” aumentó el importe exento aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes pasando dicha cantidad de 12.000 a 50.000 euros.
Ahora el reglamento establece que no es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, siendo solo necesario que se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en la misma.
Deducción por maternidad:
Se aplica a mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación del sistema de protección de desempleo o estén dadas de alta la Seguridad Social o mutualidad, o, bien, y esta es la novedad, que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Se aclara que en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia se tendrá en cuenta la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.
Obligación de declarar:
Hay dos novedades en la obligación de declarar:
1. Se eleva de 14.000 a 15.000 el límite a partir del cual existe obligación de presentar declaración para contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo de más de un pagador y las cantidades que percibidas del resto de pagadores no superen los 1.500 €; que procedan exclusivamente de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o bien se trate de rendimientos en los que pagador no esté obligado a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
2. Deberán presentar declaración todas las personas físicas que en cualquier momento del año hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia (autónomos), con independencia del importe de ingresos obtenido.
Retenciones sobre obras literarias, artísticas o científicas y derechos de imagen :
Se reduce al 7 por ciento el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y derechos de imagen u otras rentas siempre que el importe de los ingresos del año anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio o bien se trate de anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
La aplicación de este tipo de retención está condicionada a que el contribuyente comunique a su pagador la concurrencia de dichas circunstancias.
Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (Ley Beckham)
Se incorporan al Reglamento del IRPF las modificaciones introducidas por la Ley de “starts ups” en el régimen especial de impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
- Se amplía la aplicación de este régimen a: i) trabajadores por cuenta ajena, que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad; ii) emprendedores que se desplacen a España; iii) profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes; iv) profesionales que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos y v) hijos del contribuyente menores de 25 años, cónyuge, pareja o progenitor de los hijos (contribuyentes asociados). Éstos podrán desplazarse a España antes o después del contribuyente, siempre que esto no suponga la adquisición de la residencia fiscal antes del primer ejercicio en el que deba aplicarse el régimen.
- Tributación de rentas: Sólo tributan por este régimen las rentas obtenidas en territorio español excepto los rendimientos de trabajo y, desde 1 de enero de 2023, los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras que, en ambos casos, la totalidad de los mismos se entienden obtenidos en territorio español.
- Deducción por doble imposición internacional: se amplía a los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras con el límite del 30 por 100 de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos.
- Retenciones e ingresos a cuenta: los pagos a cuenta de este régimen se practicarán de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRNR para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Como novedad, se exceptúa de la obligación de retención a las actividades económicas calificadas como empresariales y en el caso de rendimientos de actividades profesionales en las facturas emitidas durante la aplicación del régimen deberá consignarse el tipo de retención aplicable (24 por 100).
- Obligaciones formales de los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas: los contribuyentes que obtengan rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a llevar libros registros de ingresos y gastos.
- Solicitud de aplicación del régimen: el contribuyente principal deberá solicitar el régimen dentro de los 6 meses posteriores desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España. Los contribuyentes asociados deberán solicitarlo en plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en territorio español o el plazo previsto para el contribuyente principal si fuera mayor.
- Renuncia al régimen: los contribuyentes asociados podrán renunciar de forma individual durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.
- Exclusión del régimen: los contribuyentes asociados quedarán conjuntamente excluidos cuando incumplan la condición de ingresos establecida en el 93.3.d) de la LIRPF o cuando se produzca la renuncia o exclusión del régimen del contribuyente principal.
Reducción de los pagos a cuenta aplicables en el periodo impositivo 2023 a rendimientos obtenidos en la isla de La Palma
Se introduce una disposición adicional décima para adaptar el reglamento en materia de pagos a cuenta, como consecuencia de la ampliación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las obtenidas igualmente para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma llevada a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aclarando que las referencias contenidas a Ceuta y Melilla en el mismo se entenderán igualmente efectuadas a la isla de La Palma.
Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
- Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta: No existirá obligación retener sobre los intereses percibidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos y de liquidación de valores y similares.