Una norma reciente (el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre) modificó la Ley de Propiedad Horizontal a estos efectos de realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Ahora bien, la norma establece un límite económico al coste de la obra consistente en que el importe repercutido anualmente a los propietarios no supere las nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación.
El acuerdo que apruebe la instalación y su coste requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Los disidentes quedan igualmente vinculados por la norma en virtud del principio general de vinculación universal, no estableciendo la norma excepción alguna.
Por tanto, al no establecer expresamente la norma una exoneración al respecto, los locales comerciales también deben participar.
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