El pasado 28 de abril de 2021 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en una larga lista de materias. En su Título V se introducen importantes modificaciones en el IVA para el comercio electrónico y las ventas a distancia de bienes.
Esta nueva regulación de la Unión Europea en materia de IVA será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.
1. Eliminación de los umbrales nacionales en las ventas a distancia
Se establece un umbral único y común de hasta 10.000 euros para ventas a distancia y servicios en estados pertenecientes a la UE. Es decir, cualquier entidad que facture más de 10.000€ a consumidores de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al país de destino.
2. OSS (One-Stop-Shop) o Régimen de ventanilla única
Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de declaración e ingreso del impuesto en un único Estado miembro, se establece un nuevo sistema opcional de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop).
El Régimen de ventanilla es un mecanismo que permite evitar el registro y las obligaciones formales en todos y cada uno de los Estados miembros donde se realicen operaciones de la sociedad.
Este sistema de declaración única está previsto para:
- Empresarios establecidos en la UE. Su “país de identificación” será donde tengan su sede social.
- Y empresarios no establecidos. En este caso, su “país de identificación” será aquel desde el que se realicen las entregas intracomunitarias a los consumidores.
Igualmente, hay que destacar que este sistema sólo servirá para aquellas ventas realizadas en países en los que NO se tiene un establecimiento permanente. Además, se trata de un régimen opcional.
3. IVA en E-Commerce: ventas a distancia de bienes importados
A partir del 1 de julio de 2021 desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, cuyo umbral estaba fijado en 22 euros. Al eliminarse, todas las importaciones de bienes tributarán independientemente de la cuantía.
De la misma forma, se mantiene la exención del pago de derechos arancelarios en importaciones de bienes que no excedan de 150 euros y que sean importados a la Unión Europea. Es decir, no habrá que abonar derechos de aduana por los bienes de un envío que provenga de la Unión Europea si su valor no supera los 150 euros.
4. Gestión del IVA en las plataformas digitales o marketplaces
Aquellos marketplaces que faciliten tanto la venta a distancia de bienes importados de terceros países, que no superen los 150 euros, como la venta de bienes a particulares dentro de la UE por parte de empresarios no establecidos en la UE, tendrán la condición de sujetos pasivos del IVA, como si hubieran adquirido y entregado ellos mismos los bienes.
Todas estas novedades, que entran en vigor el 1 de julio de 2021, exigen a las empresas conocer y aplicar los diferentes tipos de IVA aplicables a sus productos en el comercio electrónico en el resto de Estados .
Por tanto, si necesitas ayuda para la confección del IVA o asesoramiento sobre las implicaciones tributarias de las ventas a través de marketplaces, ponte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.