El pasado viernes 28 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. La actual prórroga de los ERTE finalizaría el pasado 31 de mayo. Sin embargo, mediante el Real Decreto-Ley 11/2021, se prorrogan, tanto los ERTE, como las prestaciones extraordinarias para trabajadores por cuenta propia hasta el 30 de septiembre de 2021.
A continuación, puedes descargar un breve resumen con todas las novedades que incluye la normativa. Descargar documento.
Claves del Real Decreto-Ley 11/2021
1. Prórroga de ERTES
1.1. ERTES de impedimento. Para empresas que sigan sin poder reanudar su actividad. Durante los 4 meses (junio a septiembre) la exoneración:
- 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores
- 90% si es mayor.
1.2. ERTES de limitación. Para empresas que todavía tienen restricciones a su actividad completa -por aforos u horarios, entre otros:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: junio y julio, exoneración 85%. Para los meses de agosto y septiembre, 75%.
- Empresas con más de 50 trabajadores: junio y julio, exoneración 75%. Para los meses de agosto y septiembre, 65%.
2. ERTE empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura de regulación temporal de empleo
Prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE contenidos en el Anexo de la norma:
- 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios;
- 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias;
- 7420 Actividades de fotografía.
Por el contrario, salen del Anexo:
- 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico;
- 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados;
- 5122 Transporte Espacial
- 7734 Alquiler de Medios de Navegación.
Exenciones para las siguientes empresas, con cumplan con lo anterior:
- Empresas que se prorroguen automáticamente ERTE vigente de Fuerza Mayor (art. 22 R D-L 8/2020).
- ERTE tránsito de Fuerza Mayor a ETOP entre el 1 junio y el 30 septiembre 2021
- ERTE ETOP antes del 27 junio 2020
- ERTE Fuerza Mayor prorrogado de empresas que dependan directa o indirectamente o cadena de valor
- ERTE empresas calificadas como dependientes o integrantes de cadena de valor que transiten de Fuerza Mayor a ETOP entre 1 junio 2021 y 30 septiembre 2021.
3. Incorporación efectiva y aplicación del ERTES a contratos fijos-discontinuos o trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas
Se refiere a aquellos trabajadores cuyo llamamiento debe hacerse entre el 1 junio 2021 y 30 septiembre 2021, para ello se toma como referencia el período de trabajo efectivo realizado por el trabajador en ese mismo periodo del año 2019 y, si fuere contratado después de septiembre de 2021, el mismo período del año 2020.
Debe procederse a realizar los llamamientos salvo que como consecuencia de restricciones y medidas de contención sanitaria no puedan desarrollar la actividad en cuyo caso:
- Pasaran a ser afectados en ese momento por ERTE vigentes a la fecha a 28 mayo 2021, o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación a fecha de interrupción de su actividad dentro del período junio/septiembre 2021.
- Plazo para la incorporación en el ERTE es de 15 días, de no haberlo hecho anteriormente, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
4. Protección trabajadores autónomos
Desde 1 junio 2021 los trabajadores en alta en el RETA o en el Reg. Especial Trabajadores del Mar y que estuvieran percibiendo a 31 mayo 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad (arts. 6 y 7 Decreto Ley 2/2021) tendrán derecho a las siguientes exenciones de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional:
- Junio 2021: 90%
- Julio 2021: 75%
- Agosto: 2021: 50%
- Septiembre 2021: 25%
Deberán mantener el alta en el Régimen hasta el 30 septiembre 2021.
La percepción de prestación por cese actividad en cualquier modalidad es incompatible con estas exenciones. Estas exenciones se aplican a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones del art. 6, a partir de la finalización y hasta el 30 de septiembre 2021.