Según nuevas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de la Agencia Tributaria, se niega la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución pagada por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma y los estatutos reflejan la gratuidad del cargo.
En base a estas resoluciones, todas las cantidades percibidas de la sociedad, según la teoría del vínculo, deben considerarse que retribuyen la condición de consejeros. En la medida en que los estatutos sociales de la entidad recogen que tal cargo es «gratuito», ello implicaría que los importes satisfechos no resultan fiscalmente deducibles.
Ante el criterio ahora establecido por el TEAC, la retribución de los administradores, incluyendo los que ejercen funciones directivas, debe cumplir escrupulosamente con lo establecido por la normativa y jurisprudencia mercantil, ciñéndose a los requisitos de constancia estatutaria prevista en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital.
A la vista de la situación planteada por la Resolución del TEAC comentada, aconsejamos, para obtener la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, la revisión de los Estatutos de todas las sociedades mercantiles a fin de acomodar su contenido, en lo que a retribución de los administradores se refiere, a la doctrina contenida en las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central.
Para ello, es recomendable la modificación de estatutos estableciendo un artículo que recoja expresamente que el cargo de Administrador será retribuido quedando en manos de aprobación por la Junta General, la concreción de la cuantía en cada anualidad, por mayoría de al menos dos tercios del capital social.
Para profundizar en todo lo anterior y con el ánimo de poder ofrecerle el mejor servicio de asesoramiento posible, le rogamos que contacte con el área mercantil de su despacho.