Novedades previstas en la LPGE: Apuntes fiscales para 2022

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El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2022, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2022.

Nuestro equipo del área fiscal ha preparado la siguiente guía para repasar los principales aspectos que introduce la LPGE y otras cuestiones de interés.

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

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  • Se reduce de los 2.000 euros actuales a 1.500 euros el tope máximo desgravable en IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

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Módulos

Se prorrogan para 2022 los límites en estimación objetiva del IRPF e IVA.

Exención de tributación de las ayudas a los afectados por el volcán de Cumbre Vieja

No se integran en la base imponible del IRPF las rentas positivas derivadas de la percepción de ayudas públicas como consecuencia de la catástrofe generada por erupción del volcán de la Isla de la Palma.

Incentivos fiscales por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

El Real Decreto-ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece deducciones en el IRPF de las cantidades pagadas desde el 06/10/21 al 31/12/22, por obras realizadas en vivienda habitual, en viviendas alquiladas o aquellas que se encuentren en expectativas de alquiler (si se alquilan, tiene que ser antes del 31/12/2023).

El objetivo de las obras debe ser reducir la demanda de calefacción y refrigeración, lo que debe ser certificado por un técnico competente.

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  • Deducción 20% de cantidades satisfechas en obras si la reducción de demanda de calefacción y refrigeración es de al menos, un 7%. Se aplica la deducción en el ejercicio fiscal en el que se expida el certificado, y la base máxima de la deducción son 5.000 € al año.
  • Deducción 40% de cantidades satisfechas en obras si la reducción de demanda de calefacción y refrigeración es de al menos, un 30% o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se aplica la deducción en el ejercicio fiscal en el que se expida el certificado, y la base máxima de la deducción son 7.000 € al año.
  • Reducción del 60% de las cantidades satisfechas de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio o reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. La base máxima de deducción son 5.000€/año.
  • No se admiten para la deducción los pagos en efectivo.
  • No serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.
  • La base máxima acumulada de deducción no puede superar 15.000 €. Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes.

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Aumento de bases y cuotas Seguridad Social

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  • RETA: un trabajador por cuenta propia que se encuentre en la base mínima pagará a partir del 1 de enero de 2022, 293,94 euros al mes y a un autónomo societario 377,87 euros mensuales.
  • RÉGIMEN GENERAL: las cuotas pasan del 30,3% al 30,6% debido a la subida en los conceptos por contingencias profesionales y de formación profesional (del 1,1% al 1,3% y del 0,8% al 0,9%, respectivamente). Las bases de cotización cambian tanto en su lado mínimo como máximo para aumentarse de 944,4 a 960,6 euros y de 4.070,1 a 4.139,4 euros, respectivamente.

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Tributación mínima IS

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  • Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible del IS para aquellos contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal y para aquellos cuyo INCN durante los 12 meses anteriores, sea igual o superior a 20 millones de euros.
  • Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el art. 105 LIS.
  • Esta medida no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0% (SOCIMIs).
  • El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.
  • Esta medida tiene su correlación en el IRNR para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

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Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.

Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal

La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.

Nuevo valor de referencia catastral para bienes inmuebles

La Ley 11/2021 ha establecido un nuevo valor, valor de referencia, que sirve para determinar el valor de mercado de cara a la tenencia de inmuebles y operaciones de compraventa.

El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. En principio, el valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno por lo que no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible el mayor valor. Es decir, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.

El nuevo valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso afectará al patrimonio preexistente.

Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, una vez tramitado el procedimiento para su determinación.

El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, y será facilitado a través de la Línea Directa del Catastro y en las Gerencias del Catastro, donde se podrá acudir con cita previa.

En cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se podrán instar, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma (subsanación de discrepancias, rectificación de errores materiales…).

Limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros

La ley contra el fraude fiscal ha reducido, desde el 11 de julio de 2021, el límite de pagos en efectivo, de 2.500 a 1.000 euros. Es decir, para cada operación en la que la transacción económica sea de 1.000,00 euros o más, no está permitido pagar en efectivo, ni siquiera una cantidad parcial.

Para evitar las trampas de dividir la operación en varios, pagos, si Hacienda revisara sumaría todas las facturas o pagos parciales de la misma operación, para considerarla en su conjunto. El que se considere que varias facturas corresponden o no a una misma operación será una cuestión de prueba.

Se aplica cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional, y por tanto no cuando ambas partes actúen como particulares. En el caso de que ambas partes actúen como particulares, la cantidad aumenta hasta los 2.500 euros. Es decir, el límite de pagos en efectivo entre particulares es de 2.500€.

Se entiende como pagos en efectivo las cantidades entregadas en metálico, pero también cheque o medios de pago al portador. Si se hace un ingreso en la cuenta bancaria de la parte vendedora, se admite porque en esa operación queda reflejado quien recibe el dinero. Se refiere a cualquier tipo de pago: facturas, nóminas, préstamos, dividendos…

Cuando el destinatario de la operación no sea residente fiscal en España, el límite por operación opera a partir de 10.000,00 euros (antes 15.000 euros).

Incumplir esta limitación puede conllevar una sanción administrativa, y la responsabilidad será tanto del pagador como del receptor de forma solidaria, es decir la Agencia Tributaria puede dirigirse a cualquiera de las partes.

La sanción será del 25 % de la cantidad de la operación que se haya pagado en efectivo de forma indebida. Si no se alega y se realiza el pago de la sanción de forma voluntaria, su importe se reducirá en el 50%.

Se exonerará de responsabilidad para la parte que denuncie el hecho ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago en incumplimiento de la limitación, salvo si la denuncia es simultánea por ambas partes.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La LPGE actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se crea un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.

Tasas y Cánones

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  • Se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021.
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  • Se actualizan las tasas a ferroviarias por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
  • Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.

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Interés legal del dinero

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  • El interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del 2022.
  • Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refieren los artículos 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75%.

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IPREM

Se determina el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022:

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  • IPREM diario: 19,30 euros.
  • IPREM mensual: 579,02 euros.
  • IPREM anual: 6.948,24 euros.

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En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales a actividades de interés general

La LPGE establece cuales son las actividades prioritarias de mecenazgo, así como, los beneficios fiscales aplicables a determinados eventos.


Si tiene cualquier consulta o necesita asesoramiento en esta materia, no dude en contactar con nuestros abogados y asesores especializados. Nuestro equipo de expertos resolverá todas sus dudas y le asesorará debidamente.

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