Nueva ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

Desde el día 15 de febrero y hasta el día 31 de marzo puede solicitarse la ayuda aprobada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicada en el BOE de fecha 28 de diciembre de 2022.

Esta ayuda consiste en un único pago de 200 euros para personas físicas con residencia habitual en España que a lo largo del año 2022 hayan sido autónomos, asalariados o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo y que tengan un bajo nivel de ingresos y patrimonio, entendiéndose cumplida esta circunstancia cuando:

  • No se superen 27.000 € íntegros de renta
  • No se superen 75.000 € de patrimonio a fecha 31 de diciembre de 2.022, no teniéndose en cuenta la vivienda habitual para el cálculo del patrimonio.

Para el cálculo de ambos límites debe sumarse el rendimiento o patrimonio de todos los convivientes en el mismo domicilio que sean: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa. Podrán solicitar la ayuda todos los convivientes que cumplan los requisitos indicados.

Tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Indicar que todos aquellos convivientes que no se encuentren entre los descritos anteriormente no sumaran rentas, abriendo la posibilidad de solicitar la ayuda a residentes en viviendas alquiladas por habitaciones o a convivientes con familiares no directos como tíos o primos.

A pesar de cumplir los requisitos indicados existen circunstancias que implican no tener derecho a solicitar esta ayuda:

  • Percibir el Ingreso mínimo Vital.
  • Percibir una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
  • Que el beneficiario o alguno de los convivientes que se tienen en cuenta para el límite de rentas o patrimonio durante el 2.022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

En caso de cumplir los requisitos la ayuda se solicitará a través de la web de la Agencia Tributaria, en la aplicación habilitada al efecto y a la que se accederá a través de certificado digital, DNI electrónico o por el sistema Cl@ve.

Tan solo deberemos informar de nuestros datos personales, referencia catastral del inmueble de residencia, número de cuenta donde se percibirá la ayuda y DNI y nombre de los convivientes mayores de 14 años (para los menores de 14 años será suficiente con indicar su fecha de nacimiento). No será necesario aportar documentación alguna ya que la administración comprobará con los datos que dispone si se cumplen los requisitos indicados.

El pago de las ayudas se realizará antes del 30 de junio de 2023 y hay que tener en cuenta que tributará en IRPF como ganancia patrimonial a integrar en la Base General del Impuesto.

Ivan Ferradal

 

 

 

 

Iván Ferradal

Área Fiscal y Contable

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