Recientemente se ha publicado una nueva Instrucción sobre el Arraigo para la Formación, que flexibiliza y aclara aspectos de este permiso introducido por la reforma del reglamento de extranjería el pasado mes de agosto de 2022.
Se contemplan otros aspectos comunes a las figuras de arraigo, que son relevantes también para dar luz a ciertos aspectos de estas situaciones.
La instrucción se compone de cinco apartados, en los que aclara, en cada uno de ellos, qué tipo de formación se puede realizar una vez concedido el permiso de residencia; los requisitos necesarios para solicitar un permiso de residencia y trabajo una vez finalizados los estudios; requisitos sobre el contrato de trabajo a efectos de autorizaciones de residencia y trabajo en supuestos de arraigo y, por último, nos aclara los supuestos de prórroga así como algunos requisitos comunes a las situaciones de arraigo.
Requisitos:
Centrándonos en el arraigo para la formación, tras la publicación de esta instrucción y teniendo en cuenta el art. 124.4 del RD 557/2011, de 20 de abril, las personas que lo soliciten podrán obtener un permiso de residencia de un año, prorrogable por otro año más y pudiendo acceder al mercado laboral una vez finalizada la formación, cumpliendo los requisitos siguientes:
- Acreditar la residencia en España de forma continuada durante un periodo de dos años. La instrucción, en su apartado quinto nos aclara que “a efectos del cómputo de la permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de tres años, o 90 días en un periodo de dos años”
- Comprometerse a realizar una formación, dentro de las que contempla la propia instrucción. La norma establece que la matriculación podrá realizarse en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de la concesión de residencia. Las formaciones que son susceptibles de ser objeto de solicitud, serán las siguientes:
- Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional
- Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica (recogida en el anexo I de la instrucción)
- Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
- Formación impartida por universidades
- Una formación conducente a la obtención de microcredenciales
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, se podrá presentar una autorización de residencia y trabajo, presentando, entre otra documentación:
- Certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido en los últimos cinco años, a excepción de su país de origen.
- Contrato de trabajo (en cualquier modalidad contractual) que garantice el SMI o el establecido por convenio colectivo, relacionado con la familia profesional con la formación recibida y acreditada. Podrá ser a tiempo parcial siempre que se garanticen 30 horas o 20 horas si se acredita tener a cargo menores o personas incapaces.
- Probar que se ha superado la formación prevista en la solicitud de residencia.
La figura del arraigo para la formación queda, a través de esta instrucción, más clarificada, siendo más accesible acceder al mercado de trabajo a aquellas personas que, encontrándose en situación irregular en España, pueden y quieren prestar servicio en nuestro país. Se beneficiarán de ello, gracias a la apertura de los tipos de formación posible, las empresas de sectores como la construcción o el transporte, tan afectados por la falta de personal.
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