El BOE del miércoles 11 de mayo, ha publicado la Resolución de 10 de mayo de 2022 por el que se establecen los términos y condiciones del PRIMER TRAMO DE LA LINEA DE AVALES A FINANCIACIÓN CONCEDIDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS establecida en el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
Objeto
El primer tramo aprobado es de 5.000 millones de euros, que será gestionado por el ICO en colaboración con las entidades financieras.
La nueva línea reforzará la liquidez de autónomos y empresas que se estén viendo afectados por el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad como consecuencia de la guerra, garantizando de esta forma su acceso a la liquidez.
Beneficiarios
Autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros.
Plazo de solicitud
Hasta el 1 de diciembre de 2022, plazo que tienen las entidades financieras para comunicar al ICO las operaciones.
Características de la nueva línea de avales ICO
Nuevos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España, siempre que:
- Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la a publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo.
- El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses.
- Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
- Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
- Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas.
- Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación.
- Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía
El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 400.000 euros con carácter general, o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo.
En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.
Para préstamos por un volumen superior el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas, si bien el importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores a la solicitud del préstamo.
Para estos préstamos el aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años.
Para cualquier duda, tramitación o gestión de esta nueva línea de avales ICO, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.