Con efectos desde 29-4-2023, se ha reformado la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La reforma agrava las penas a imponer en lo que respecta a las reglas especiales de imposición de medidas a menores y la aplicación de las mismas, e incorpora delitos para los que se imponen las medidas de internamiento, complementadas de otras de libertad vigilada.
De esta manera, se agravan las penas en la comisión de las siguientes conductas delictivas:
- Agresión sexual empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima. O, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse. Y, los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
- Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter degradante o vejatorio.
- Se cometa contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de 4 años.
- La víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.
- El responsable se haya prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima; o haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones.
- El autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
- La infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedique a la realización de tales actividades.
- El culpable se haya prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público.
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