Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado nulas las liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, cuando la cantidad a ingresar por el contribuyente supera la ganancia real obtenida, al considerar confiscatoria la cuota del tributo que absorbe por completo la riqueza que se grava. Esto se suma a las anteriores Sentencias en las que se condenaba a la devolución de la cantidad ingresada, siempre que el precio de la venta fuese inferior al de compra.
Recordamos que, en el caso de las liquidaciones tan solo hay un mes de plazo a contar desde su recepción para efectuar la correspondiente reclamación, mientras que, en el caso de autoliquidaciones, el plazo es de cuatro años.
Esta plusvalía municipal también se devenga en los procedimientos hereditarios, y por ello, conviene que se informen previamente con nuestros abogados y asesores fiscales, para la correcta realización de los mismos, en prevención de la existencia de cuantiosas cuotas tributarias.
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