2ª Convocatoria | Ayudas apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado | La Rioja

ADER ha publicado hoy jueves 7 de octubre la segunda convocatoria de ayudas para hacer frente al pago de deudas: “Apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”. La nueva convocatoria es una repetición de la primera convocatoria publicada en el mes de junio.

 Aclaración previa

Se trata de la ya conocida ayuda para facturas o préstamos pendientes de pago por importe de:

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  • Hasta 3.000 € para los autónomos en estimación directa
  • Con un mínimo de 4.000 € para aquellas empresas que hayan visto caer sus ventas de 2020 en más del 30% respecto a 2019.

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Los autónomos que ya recibieron los 3.000 € de la primera convocatoria, no pueden solicitarla nuevamente en esta segunda.

Las empresas que recibieron al menos 4.000 € en la primera convocatoria podrán solicitar nuevamente la ayuda, pero el reparto de las subvenciones se divide en dos tramos:

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  • No podrán obtener los primeros 4.000 € sobre los que ya recibieron aprobación previamente.
  • Tendrán que esperar para ver si queda remanente de la segunda cuantía hasta completar el reparto del 100% presupuesto para los importes que superen los 4.000 €. Ese reparto irá en proporción a los datos que presenten todos los solicitantes: porcentaje de caída de ventas de cada uno, número de empleados y deuda a cancelar.

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El acuerdo de Consejo de Ministros limitó los CNAE de los solicitantes y ADER liberó esa limitación ¿Cómo es ahora?

Queda igual que en la primera convocatoria: El Gobierno de La Rioja ha ampliado su listado aceptando todos los códigos CNAE salvo los de entidades financieras, aseguradoras y empleados del hogar.

Requisitos

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  • Domicilio fiscal en La Rioja, o si se trata de un grupo de consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades y facturación superior a 10 MM. €, la empresa deberá disponer de centro de negocio en La Rioja. (Los grupos ficales presentarán una única solicitud en La Rioja).
  • El volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente en 2020 deberá haber caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años
  • Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber solicitado concurso voluntario o encontrarse en situación concursal.
  • No estar incapacitado legalmente para recibir subvenciones.

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 ¿Cuál es la ayuda que se puede obtener?

En el caso de empresas y autónomos que tributen en estimación directa (no en módulos) la ayuda que se puede obtener va desde 4.000 € hasta 200.000 €, siempre que se tengan gastos o préstamos pendientes de pagar por hasta ese importe. Es decir, en el caso de disponer de gastos pendientes de pagar de, por ejemplo, 20.000 € podremos solicitar el cobro anticipado de ese importe. Ahora bien, es importante tener en cuenta que:

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  • Si no hay gastos pendientes por al menos 4.000 €, no hay derecho a subvención.
  • En primer lugar, se realizará una adjudicación de 4.000 € entre los solicitantes con derecho a ello y posteriormente se prorrateará el remanente presupuestario (de existir) entre todas las empresas solicitantes, con una fórmula de cálculo que tendrá en cuenta la caída efectiva de las ventas entre 2019 y 2020 y el número de empleados.

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En las situaciones que impiden que los ejercicios 2019 y 2020 sean comparables, como que una empresa sólo haya estado dada de alta parte de uno de los dos años o que se haya producido un cambio de la forma social, el importe de la posible subvención quedará limitado al mínimo ya indicado de 4.000 €

¿Para qué gastos se puede pedir la subvención?

Hay un orden establecido:

  • Pago de facturas y otros gastos necesarios para la actividad

Indicamos facturas y otros gastos porque también se pueden tener en cuenta para el pago las nóminas pendientes y las cuotas impagadas o atrasadas de préstamos bancarios, leasings o préstamos de familiares que estén declarados.

Las facturas y otros gastos presentan unos requisitos:

  1. Las facturas deben tener fecha de entre el 01/03/2020 y 30/09/2021.
  2. Esas facturas o justificantes de gasto deben proceder de contratos firmados antes del 13/03/2021. Cuando no hay contrato, pero sí pedido por escrito, éste último tendrá el valor de contrato. ¿Y si no tenemos contrato porque lo hemos pedido, por ejemplo, por teléfono? En ese caso ADER considera que la fecha de la factura es la del contrato, por lo que sólo nos servirá la factura si es de fecha de entre el 01/03/2020 y el 13/03/2021.
  3. Aquellos que hayan obtenido ayuda en la 1ª convocatoria sólo podrán solicitar ayuda por facturas del periodo 01/06/2021 al 30/09/2021.
  4. Los pagos de las facturas deben hacerse en un plazo que va desde el pasado día 15 de septiembre y la fecha de tres meses después de que nos la concedan.
  • Pago del principal de préstamos bancarios

Los prestamos deberán haberse firmado entre el 01/03/2020 y el 30/09/2021.

Hay que indicar cuánto se debe del préstamo a la fecha actual y cuánto se va a pagar con la subvención. Si el importe a pagar recibido mediante subvención supera el principal pendiente, ADER propone la amortización anticipada de la cuantía necesaria, ya que todo el dinero recibido debe destinarse al pago de deuda.

En primer lugar, se pagarán (si existen) los préstamos ICO y otros con garantía del Estado. Después, los restantes préstamos bancarios.

¿Y si los pagos pendientes no alcanzan los 4.000 €?

Si los pagos pendientes no alcanzan el mínimo de 4.000 €, no se podrá solicitar la ayuda.

¿Cuándo se cobra y cómo se justifica?

La subvención se cobrará de forma anticipada (previsiblemente mediante un único pago), disponiéndose de un plazo de 3 meses tras la recepción de la aprobación para la presentación de los justificantes de pago.

La subvención tiene carácter finalista (está destinada a una finalidad como es hacer frente a los pagos pendientes). Deberá reintegrase si no se destina íntegramente a hacer frente a los pagos comprometidos según el orden de prelación:

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  • Facturas y gastos.
  • Préstamos bancarios con aval público.
  • Préstamos bancarios sin aval público.

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Plazo de presentación

Desde las 9:00 horas de día 8 de octubre hasta las 14:00 horas del próximo lunes día 25 de octubre.

¿Cuál es el coste de realizar la presentación?

Hemos calculado un coste de 300 € + IVA para la realización de la presentación, consultas a la Administración y posterior justificación cuando tengamos que presentar los documentos de pago, siempre que el número de pagos relacionados no supere los 25. Podemos analizar situaciones alternativas.

 


Para cualquier duda, tramitación o gestión de estas ayudas destinadas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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