La Ley 24/2022, de 25 de noviembre, con vigencia desde el día 26 de noviembre, otorga al tiempo de prestación del servicio social femenino los mismos efectos en el acceso a la jubilación parcial que en el acceso a la jubilación anticipada, que ya quedaba recogido recogía en la Ley 21/2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en STS 338/2020, de 6 de febrero, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina, ya reconoció el cómputo de los días de prestación del servicio social de la mujer a efectos de completar el período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación anticipada.
Entre 1937 y 1978, muchas mujeres se vieron obligadas a realizar el servicio social y con esta equiparación, se pretende acabar con la brecha de género en materia de pensiones y avanzar en la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
A partir de la entrada en vigor de esta ley se va a computar, con el límite de un año, el tiempo del servicio social femenino a efectos de acreditar el período de cotización requerido para el acceso a la jubilación parcial.
Para acceder a este nuevo derecho, no será necesario presentar el certificado que acreditaba haber hecho el servicio social obligatorio, existe un registro en la Seguridad Social, accesible vía web, en el que se podrá consultar.
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