RD 5/2023. Conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que incluye diferentes medidas de índole laboral. Entre ellas, Real Decreto-ley 5/2023 transpone, entre otras, la Directiva de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores que antes de la disolución de las Cortes se encontraba en tramitación parlamentaria en el proyecto de la llamada Ley de Familias.

Desde el día 30 de junio de 2023 han entrado en vigor nuevos permisos laborales que buscan reforzar el derecho a la conciliación y a la protección de las personas trabajadoras. A continuación, destacamos las principales novedades.

Nuevo permiso parental 2023

Se introduce un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Hablamos de un permiso que no podrá superar las 8 semanas, continuas o discontinuas, que es intransferible y que podrá disfrutarse de manera flexible.

En principio, este nuevo permiso parental no dará derecho a remuneración.

Ampliación de la adaptación de la jornada

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como a otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que no puedan valerse por sí mismas (art. 34.8 ET).

El proceso de negociación de la adaptación de jornada entre empresa y persona trabajadora se reduce de 30 a 15 días.

Nuevos permisos laborales para ausentarse del trabajo con remuneración

Se introduce el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración.

Se contemplan diferentes situaciones:

  1. Se amplía el permiso retribuido a 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que convivan con el trabajador y que requiera el cuidado en el mismo domicilio.
  2. Se establece un máximo de 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  3. Derecho a 15 días naturales de permiso en caso de registro de pareja de hecho, equiparándose esta situación a la celebración de matrimonio.
  4. Reducción de jornada: este derecho llega a quienes necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad el cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  5. Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Familias monoparentales

El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

Reducción de jornada por cuidado del lactante

También se han introducido novedades en la reducción de jornada por cuidado del lactante: en caso de que la soliciten dos personas trabajadoras de la misma empresa respecto del mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio por razones fundadas y objetivas (debiendo, eso sí, ofrecer un plan alternativo).

Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor

Otra de las novedades que destacamos de este Real Decreto-ley es que se reconoce un nuevo derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las horas de ausencia serán retribuidas hasta un máximo de 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio o acuerdo colectivo, debiendo acreditarse en todo caso el motivo de la ausencia.

Excedencia

Por último, destacamos que se amplía el derecho a la excedencia por cuidado de un familiar para incluir expresamente el cuidado del cónyuge y pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.


Para más información acerca de los nuevos permisos laborales regulados en el RD 5/2023 y que afectan tanto a progenitores como cuidadores, no dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.

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