El 29 de febrero de 2024 se publicó en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero correspondiente al ejercicio 2024.
Se enumeran a continuación algunas de las líneas prioritarias de comprobación que seguirá la Agencia Tributaria en 2024:
1. Economía sumergida:
Se mantendrá la vigilancia en sectores y modelos de negocio con alto riesgo de economía sumergida, especialmente aquellos que usan efectivo en exceso o métodos de pago electrónicos en el extranjero no sujetos a regulaciones de información.
2. Pagos en efectivo:
El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención. Se potenciará el control de aquellas contribuyentes que:
- no admitan pagos por medios bancarios;
- cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, y
- cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.
3. Contribuyentes de alta capacidad económica:
Se continuarán las investigaciones sobre personas con alto patrimonio neto (HNWI o UHNWI) para detectar y regularizar comportamientos irregulares.
4. Uso abusivo de personas jurídicas:
Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la principal finalidad de canalizar rentas a personas físicas o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
5. Sociedades instrumentales:
Comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.
6. Retenciones IRNR:
Comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del IRNR a que están obligadas las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país. Asimismo, se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo, al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.
7. Impuestos Digitales y Temporales
Comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
8. Nuevas Herramientas de Información
Herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria.
9. Movimientos Societarios
Movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.
10. Grupos fiscales:
Se controlarán las deducciones, particularmente las de innovación tecnológica en el ámbito informático y las generadas en el marco de agrupaciones de interés económico, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. Se analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias propias de la Administración tributaria
11. Comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas:
Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.
12. Bienes de lujo:
Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
13. Existencias:
Se realizarán actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
14. Ámbito internacional:
Constituirán un ámbito prioritario para la Inspección las operaciones vinculadas internacionales dentro de grandes grupos multinacionales, grande empresas y grupos fiscales, así como los controles simultáneos e inspecciones coordinadas, que tendrán mayor presencia en 2024. Con relación al IVA, se pondrá el foco en el comercio electrónico y las compras transfronterizas.
15. Devoluciones IVA:
actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada, o deba ser objeto el bien de inversión de regularización.
16. Tipo Reducido de IVA
Utilización del tipo reducido de IVA: en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios.
17. Impuesto de Sociedades
En el ámbito del IS, se continúa con las actuaciones en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
18. Intensificación de comprobaciones formales:
Verificación de requisitos para permanecer en a Registro de Operadores Intracomunitarios o al Registro de Devolución Mensual en el IVA.
19. Criptomonedas:
Seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones.
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