Plan de Pensiones de Empleo simplificado del sector de la Construcción

El pasado 23 de septiembre de 2023, se publicó en BOE el VII Convenio Colectivo general del sector de la Construcción, que contiene el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Esto ha sido novedoso en la negociación colectiva de nuestro país, siendo la primera vez que un convenio, tras la publicación de la Ley 12/2022, de 30 de junio, que regula el impulso de lo planes de pensiones de empleo.

Como se recoge en el Preámbulo del texto del VII Convenio Colectivo general del sector de la Construcción, las partes negociadoras valoran positivamente esta medida en tanto que estas medidas actuarán como complemento al sistema público de pensiones y dota al Sector de un marcado carácter social.

Otro de los objetivos de esta medida, es constituir un referente para  otros sectores y negociaciones colectivas  y actuar como eje tractor para la inclusión de estos planes de pensiones de empleo simplificados como ayuda complementaria a las futuras jubilaciones de las personas, ahora bien adaptándose a las necesidades y características de cada sector productivo.

Su regulación se contiene dentro del VII Convenio Estatal del Sector de la Construcción en su articulo 240, donde se recoge el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en base a lo dispuesto en el articulo 56 del Convenio.

1. Denominación, objeto y régimen jurídico del Plan de pensiones del sector de la Construcción

Este es el título que contiene el artículo 3 del Reglamento de especificaciones, que regula el Plan de Pensiones de Empleo simplificado del Sector de la Construcción con el objeto de articular un sistema de prestaciones sociales complementarias en interés de los Partícipes, Partícipes en Suspenso y a favor de quienes reúnan la condición de Beneficiarios del mismo.

2. Definiciones

Dentro del Reglamento de Especificaciones, encontramos el artículo 1 que recoge las definiciones de diferentes términos de utilidad dentro del Plan de pensiones, entre otras se recogen las definiciones de:

Entidades Promotoras: son todas y cada una de las empresas, ya sean personas jurídicas o personas físicas, que estando incluidas en el ámbito del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción queden adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Las personas autónomas a las que sea de aplicación el Convenio, así como aquellas que no den ocupación a personas por cuenta ajena, pero que por su CNAE de actividad económica se enmarque dentro de los CNAE de la Construcción, podrán adherirse voluntariamente como Entidades Promotoras del Plan de Pensiones.

Participe o Participe en activo: Es toda persona física vinculada laboralmente con cualquiera de las Entidades Promotoras desde su incorporación al Plan y mientras se mantenga de alta en la empresa, asimismo serán participes las personas autónomas adheridas al Plan siempre que realicen aportaciones..

El Participe pasará a ser Participe en Suspenso, cuando cese en la Entidad Promotora, pero que mantiene sus Derechos Consolidados dentro del Plan

Beneficiario/a: es toda persona física, haya sido o no Partícipe, incluida la persona autónoma que haya realizado aportaciones, con derecho causado a alguna de las prestaciones del Plan, desde que se adquiere y mientras mantiene tal condición conforme al Reglamento de Especificaciones del Plan.

Contribuciones de las Entidades Promotoras: son las cantidades aportadas por cada entidad promotora, conforme a lo establecido en la reglamentación del Plan.

Aportaciones del Partícipe: son las cantidades aportadas por los Participes, conforme a lo establecido en el Reglamento de especificaciones.

3. Entrada en vigor del Plan de pensiones del sector de la Construcción

La fecha de entrada en vigor ha sido el 1 de febrero de 2024,  recoge un efecto retroactivo de la norma, siendo de obligación de las empresas la realización de las aportaciones de los ejercicios 2022 y 2023 y mes de enero de 2024, siendo el plazo establecido de 90 días desde la entrada en vigor del Plan de Pensiones.

Se establece una duración indefinida del Plan.

4. ¿Qué importe deben aportar las Entidades Promotoras?

El articulo 56 del Convenio, en sus apartados c) y d) recoge lo correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025 y en las letras precedentes los ejercicios anteriores.

c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

d) En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

5. Reducción en seguridad social y fiscal de las contribuciones mensuales

La norma contiene una reducción de Seguridad Social,  en las contingencias comunes sobre las aportaciones realizadas (Boletín Noticias RED 28/12/2022) y deducción fiscal de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades hasta el 10% sobre las contribuciones realizas al Plan de Pensiones.

6. Obligaciones de la Entidad Promotora

  1. Darse de alta en el PPSC
  2. Dar de alta a todas las personas trabajadoras que sean Participes
  3. Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía que la norma determina.
  4. Facilitar a la Comisión de Control, o en su caso, Entidad Gestora, los datos de los partícipes, partícipes en suspenso y/o beneficiarios, para el desarrollo del Plan

7. ¿Tiene consecuencias su incumplimiento?

Las contribuciones al Plan de Pensiones, viene recogida en el Convenio de aplicación, por tanto su incumplimiento conlleva infracción laboral, según la LISOS, en su articulo 5.1

La graduación de la falta seria Grave estimando una posible sanción de multa entre 751 a 7.500 euros, dependiendo se delimite en su grado mínimo, medio o máximo.

8. Contingencias cubiertas

Las contingencias cubiertas son las siguientes:

  1. Jubilación
  2. Prestación fallecimiento
  3. Incapacidad permanente
  • Satisfacer los derechos consolidados en desempleo de larga duración, con arreglo a la norma.

9. ¿Qué Entidad Gestora es la Responsable de la Gestión?

VidaCaixa, será a nivel de toda España la entidad que va a gestionar para Entidades Promotoras y Participes, Participes en Suspenso y Beneficiarios, lo lleva a cabo a través del aplicativo online que la Entidad Gestora ha creado a tal efecto.


Conclusiones:

Nos encontramos de nuevo, con una obligación que la Administración deriva hacia las empresas, que suficientes cargas sociales y administrativas soportan en un entorno económico en constante cambio, con subidas de precios en materiales, combustibles y otras materias primas, que hace imposible el tener un control de la cuenta de resultados y de las previsiones a medio y largo plazo.

 Además, esta medida conlleva el hacer frente a unos atrasos no previstos, y que salen de las previsiones habituales de provisionar una subida salarial en Convenio.

Desde la Administración ser “venden” como medidas positivas y fruto de la negociación colectiva y el acuerdo, negociación y acuerdo que afecta a todas las organizaciones por igual y que no todas parten de la misma situación económica.

Se hace recaer sobre la empresa, dado que las aportaciones salen de las empresas y no se esperan aportaciones privadas de las personas en plantilla, el sostenimiento del sistema de pensiones, aspecto que debe recaer en la Administración y no en las entidades privadas.

Unido a esta “critica” a la medida del Plan de Pensiones de Empleo simplificado en el sector de la Construcción, podemos añadir otras como :

  • Las aportaciones no mejoran el salario
  • Se añade una nueva carga de cotización a las empresas
  • No son medidas que incentiven ni fiscalmente a empresas ni a personas para realizar aportaciones privadas
  • El esfuerzo del Plan recae en la empresa privada
  • Se crean entidades paralelas a la Administración, como son la Entidad Gestora y la Comisión de Control
  • La empresa cuenta con una obligación laboral añadida, unas cargas administrativas para su personal y un riesgo sancionador ante otro riesgo laboral por incumplimiento.

Finalmente señalar, que esta medida puede ser el comienzo, y así está en otras mesas negociadoras, de buscar que las empresas aporten al sistema de pensiones que debido a situaciones demográficas, cada vez languidece más en su previsión de creación inicial, por tanto quedamos a la espera de que en próximos sectores, puedan llegar estas medidas y como serán aplicadas.


jesús María García HerrerosJesús María García Herreros

Consultor Recursos Humanos

Despachos BK | Vitoria-Gasteiz

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