Planes de Igualdad: obligatoriedad de la normativa

Le informamos que entra en vigor el Real Decreto 901/2020 que impone nuevas obligaciones. Las empresas tienen que cumplir íntegramente con las nuevas obligaciones en materia de igualdad, tras la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

¿Qué empresas están obligadas a desarrollar un plan de igualdad?

– Todas las empresas de más de 50 trabajadores.
– Las empresas cuyo convenio colectivo de aplicación prevea la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con independencia del número de trabajadores.
– Las empresas para las que lo haya acordado la autoridad laboral, derivado de un procedimiento sancionador en sustitución de las sanciones accesorias.
– Para el resto de empresas que no cumplan con estos requisitos, la elaboración de un plan de igualdad será voluntaria. Contribuye a mejorar la imagen y a demostrar que se está comprometido con las causas sociales y la igualdad de género.

Además, las medidas encaminadas a reducir la brecha salarial contempladas en el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, serán de aplicación el 14 de abril de 2021.

Por ello, si quiere más información acerca de los planes de igualdad, pónganse en contacto con nosotros lo antes posible para que le informemos correctamente del procedimiento a seguir.

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