Si Hacienda detecta que no has llegado a declarar un alquiler de vivienda no te permitirá aplicar la reducción del 60%.
Los contribuyentes que arriendan viviendas a personas físicas pueden aplicar en el IRPF de 2022 una reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario que obtienen por dicho motivo. Para ello, el destino primordial de dicho alquiler debe ser el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios. El inmueble debe arrendarse como vivienda habitual del inquilino. Esto excluye para acogerse a la reducción cualquier otro tipo de alquiler como son los destinados a oficinas, despachos o sedes de empresa.
No obstante, ten en cuenta que esta reducción sólo es aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido efectivamente incluidos en una autoliquidación y siempre que esa autoliquidación se haya presentado antes de que Hacienda inicie una comprobación (verificación de datos, comprobación limitada o inspección).
Por tanto, si durante 2022 has arrendado alguna vivienda, no olvides incluir en tu IRPF todas las rentas del alquiler. Si no lo haces y más adelante Hacienda comprueba tu declaración, te hará tributar por todo el rendimiento neto obtenido, sin permitirte aplicar reducción alguna sobre el alquiler.
Esto pasará siempre y cuando no llegues a declarar dicho alquiler, pero si por el contrario antes de que se te notifique el inicio de una comprobación presentas una complementaria declarando dichos ingresos, podrás aplicar la reducción.
Para más información sobre porque debes declarar el alquiler de tus viviendas. No dudes en ponerte en contacto con cualquiera de nuestros despachos. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.