Detallamos la normativa de la nueva ayuda publicada por Gobierno Vasco, PROGRAMA AYUDA 5G EMPRESARIAL.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa, que dispongan de un centro de actividad en la CAPV, en el que realizarán la actuación subvencionable.
Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán estar dadas de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis ni las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente o quienes concurran en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La condición para ser beneficiario deberá mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Actividades subvencionables y plazos de ejecución
Serán subvencionables los Proyectos de implantación de tecnologías 5G en empresas de la CAPV y que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas. Los proyectos deberán ser de alguna de las siguientes tipologías:
a) Uso de redes 5G en sensórica, comunicaciones inalámbricas y procesamiento de datos de plantas industriales.
b) Uso de red 5G en proyectos relacionados con las tecnologías de Industria 4.0 (Ciberseguridad, Visión Artificial, Robótica Colaborativa, etc.).
c) Uso de redes 5G en proyectos de movilidad, vehículo autónomo-conectado, redes de transporte inteligente, Logística-optimización cadena de suministro, etc.
d) Uso de redes 5G en proyectos relacionados con la transición energético-medioambiental (Monitorización de redes, Reducción de Consumo, Eficiencia Energética, Gestión Medioambiental, etc.).
e) Uso de red 5G en proyectos relacionados con la transición socio-sanitaria (Ambulancia Conectada, Intervenciones quirúrgicas remotas, etc.).
El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 12 meses, contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas. No obstante, este plazo podrá ser ampliable hasta un total de 24 meses, previa autorización del órgano gestor.
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles:
a) Gastos en Consultoría y/o Ingeniería.
b) Gastos y/o Inversiones de adquisición de Hardware y/o Software.
c) Gastos y/o Inversiones relacionados con los servicios de telecomunicaciones del proyecto 5G.
Los gastos y/o inversiones elegibles deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser realizados por empresas expertas en la tecnología 5G en los ámbitos de la Ingeniería, Consultoría, Hardware, Software o Servicios de Telecomunicaciones, y que adicionalmente no tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la empresa solicitante de la ayuda.
b) Los gastos recurrentes en Software y relacionados con los servicios de telecomunicaciones del proyecto 5G se aceptarán durante un plazo máximo de 12 meses.
c) En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante.
La suma de todos los gastos y/o inversiones elegibles deberá de tener un importe mínimo de 25.000 euros (IVA excluido).
Se admitirán gastos devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2021, y en todo caso, en los 12 meses siguientes contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención (se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios),
Cuantía de la ayuda 5G empresarial
La subvención a conceder a cada proyecto aprobado será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda del 75 % de los gastos e inversiones elegibles, hasta un máximo de 100.000 euros por proyecto.
Únicamente se podrá apoyar un proyecto por empresa y año.
Plazo de presentación
Desde el 13 de agosto hasta el 22 de octubre de 2021.
Las subvenciones serán en forma de ayudas no reintegrable en régimen de concurrencia competitiva (por puntuación) y supondrán como máximo el 75% de los gastos e inversiones subvencionables de cada proyecto.
Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria siempre que no supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Criterios de evaluación
Las solicitudes deben tener una puntuación mínima de 50 puntos o no podrán en ningún caso ser beneficiarias de la ayuda dentro del programa.
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- Nivel tecnológico del proyecto en cuanto el grado de utilización de las potencialidades de la tecnología 5G (Latencia, Seguridad, Capacidad, Multidispositivo, Eficiencia Energética y Edge Computing) (30 puntos).
- Mejora de la competitividad de la empresa o empresas beneficiarias como consecuencia de la implementación del proyecto de implantación de tecnologías 5G, medida en mejoras asociadas de manera global a sus productos, procesos, medios y sistemas (25 puntos).
- Capacidad de impacto del proyecto en la propia empresa en la creación de empleo directo e indirecto, aumento de la facturación o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias (25 puntos).
- Efecto tractor del proyecto sobre la economía vasca y posibilidad de extensión del proyecto a otras actividades empresariales (10 puntos).
- Calidad de la documentación de presentación del proyecto. Grado de definición de los objetivos, tareas y costes. Equipo de trabajo (10 puntos).
La normativa entera la encontrarán en el apartado de “ayudas y subvenciones” de la página del Gobierno Vasco www.euskadi.eus
Para cualquier duda, tramitación o gestión de este programa de ayuda 5G empresarial, en País Vasco, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas y te asesorará debidamente.