Programa de Ayudas Emprender en Álava 2022

El objeto del programa de las ayudas «Emprender en Álava 2022» no es otro que promover la creación de nuevas empresas en Álava, especialmente las de perfil innovador o novedoso, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (la concesión de la ayuda va en función de la puntuación obtenida, no por orden de presentación de la solicitud), a aquellas organizaciones o personas emprendedoras que realicen proyectos que coadyuven a la modernización, diversificación y mejora competitiva del tejido productivo alavés.

El plazo se iniciará el 1 de enero de 2022 y finalizará el 1 de marzo de 2022 a las 14:00 horas.

Beneficiarios del programa Emprender en Álava 2022

Personas físicas con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial. Con anterioridad al abono de la subvención, ésta deberá haber constituido sociedad con domicilio social y fiscal en Álava y/o estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en un municipio del territorio Histórico, así como disponer de un centro de trabajo en el territorio. No se considerará que se crea una nueva unidad empresarial si anteriormente desarrollaban la misma actividad bajo otra denominación u otra forma jurídica.

1. Proyectos de creación de nuevas unidades empresariales:

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  • Personas físicas con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial. Con anterioridad al abono de la subvención, esta deberá haber constituido sociedad con domicilio social y fiscal en Álava y/o estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la cual han solicitado apoyo -salvo que sea un supuesto acogido a lo estipulado en el artículo 5.4-, en un municipio del Territorio Histórico, así como disponer de un centro de trabajo en el territorio. No se considerará que se crea nueva unidad empresarial si anteriormente desarrollaban la misma actividad bajo otra denominación u otra forma jurídica.
  • Organizaciones alavesas que deseen diversificar su actividad con un proyecto de una nueva unidad empresarial que tenga personalidad jurídica distinta a la anterior.
  • Organizaciones o personas físicas con sede o actividad fuera de Álava que se trasladen o implanten un centro de actividad en el Territorio, con personal trabajando en el mismo momento de concesión de la subvención.
  • Organizaciones o personas físicas con centro de actividad en funcionamiento en Álava, que tengan una antigüedad máxima de dos años desde el inicio de la actividad o su constitución a la fecha de presentación de la solicitud, y se encuentren aún en fase de lanzamiento.

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2. Proyectos de consolidación y expansión empresarial:

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  • Personas físicas o jurídicas con centro de actividad en funcionamiento en Álava que hayan sido beneficiarias de ayudas del programa Emprender en Álava en alguna convocatoria de los últimos cuatro años en la fase de creación de nuevas unidades empresariales y tengan un mínimo de un empleo y un máximo de 10 empleos a jornada completa equivalente adscrito a Álava en el momento de concesión de la subvención, estando excluidas las personas promotoras del proyecto.
  • Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
  • Cuando la entidad beneficiaria no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todas las personas socias de la misma.
  • Los proyectos podrán venir tutelados por entidades públicas o privadas con experiencia en el desarrollo de nuevos proyectos empresariales y el apoyo a las personas emprendedoras.
  • Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades con personalidad jurídica propia pertenecientes a la Administración Institucional, así como otras entidades de derecho público, entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).

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Actividades y gastos subvencionables

Actividades dirigidas al desarrollo de proyectos de creación de empresas o implantación de centros de actividad en el Territorio Histórico de Álava que contribuyan a la modernización, diversificación y mejora competitiva del Territorio, así como actuaciones de apoyo a la consolidación y expansión de nuevas empresas que hayan obtenido subvención en las convocatorias de 2018 a 2021 del programa Emprender en Álava.

NO SE APOYARÁN las siguientes actividades:

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  • Creación de proyectos empresariales que se correspondan con sectores tradicionales con amplia presencia en su ámbito de implantación y no contribuyan suficientemente a la modernización y diversificación de la actividad productiva que se desarrolla en el territorio.
  • La apertura de delegaciones comerciales exclusivamente.
  • Los proyectos empresariales resultantes de rupturas de anteriores relaciones de empresa que se encuentren en situaciones de litigios judiciales.
  • La adquisición de empresas existentes para continuar con la actividad desarrollada por la misma.
  • Las que supongan para la persona promotora la adquisición de derechos de franquicia, licencias de marca o similares.
  • La apertura de delegaciones mediante el sistema de franquicias o asimilados.
  • La creación de negocios a través de plataformas digitales sin centro de trabajo físico en Álava ni residencia habitual en el territorio de al menos una persona promotora, o en su caso, persona trabajadora.
  • Las actuaciones de proyectos de consolidación y expansión que no contribuyan suficientemente a la escalabilidad de la actividad empresarial.

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Gastos subvencionables:

1. Proyectos de creación de nuevas unidades empresariales:

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  • Estudios de mercado y análisis de la viabilidad del proyecto (se incluyen estudios, asistencia a ferias con objetivo de prospección de mercado y la obtención de documentación y publicaciones).
  • Informes, estudios y asesoramiento técnico específicos relacionados con el proyecto incluido el jurídico cuando sea para actuaciones vinculadas al desarrollo del negocio.
  • Gastos derivados del diseño y construcción de prototipos, incluidos los materiales para su construcción con un límite máximo de 10.000,00 euros. Serán considerados como inmovilizado.
  • Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelos de utilidad y marcas comerciales con un límite máximo de 10.000,00 euros. Sólo serán subvencionables estas actuaciones en el marco de un proyecto más amplio de emprendimiento
  • Asistencia a cursos técnicos específicos de duración inferior a 350 h. y directamente relacionados con la actividad, no incluidos en la oferta existente en formación reglada, con un límite máximo de 3.000,00 euros
  • Gastos de comunicación con un límite máximo de 20.000,00 euros (campañas de publicidad, asistencia a ferias como expositor, diseño de páginas web, diseño de redes sociales y diseño y edición de catálogos, carteles, tarjetas de visita, etc. (la impresión queda excluida).
  • Viajes para asistencias a ferias, solo se admitirán gastos en transporte público y entradas como asistentes o como expositores, una por promotor.
  • Adquisiciones de software y hardware en general o aplicaciones informáticas específicas. Se considerarán como inmovilizado. En caso de tabletas y ordenadores no se podrá superar el límite de una unidad por socia/a promotor/a y se aplicará un límite de 1.500,00 euros de gasto por cada socio/a promotor/a, salvo que el proyecto demande más equipos o de mayor importe y se justifique adecuadamente.
  • Otras inversiones en inmovilizado, excepto terrenos, edificios y vehículos. En el caso de adquisición de inmovilizado material mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA

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2. Proyectos de consolidación y expansión empresarial:

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  • Asesoramiento y trabajos de consultoría externa, incluidos los jurídicos para el desarrollo de actividades de negocio.
  • Estudios técnicos.
  • Gastos de comunicación, con un límite máximo de 10.000,00 euros.
  • Formación en mejora de gestión. (Asistencia a cursos técnicos específicos de duración total inferior a 350 horas).
  • Adquisición de inmovilizado destinado a aumentar la producción y/o la competitividad.
  • Gastos de contratación de persona tecnóloga o desarrolladora del negocio. Deberá pertenecer al grupo de cotización 1 del régimen general de la Seguridad Social. Sus condiciones laborales deberán regirse por lo estipulado en el convenio de aplicación en la entidad, y estar ubicado en un centro de trabajo en Álava. Deberá suponer aumento de plantilla en Álava y se incluyen los costes del ejercicio 2022, desde la fecha de presentación de la solicitud.

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Cuando el proyecto empresarial esté en su fase inicial de análisis de viabilidad y su continuidad dependa de las conclusiones del mismo, solo se subvencionarán estos gastos (estudios de viabilidad) y no será necesaria la constitución de la sociedad o el alta en el IAE, en el momento del abono de la subvención.

Gastos no subvencionables

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  • Cuando exista vinculación entre la entidad contratante y la contratada.
  • De constitución de la empresa (gastos notariales, licencias de apertura, licencias de actividad, así como otras tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio)
  • La realización de estudios de contenido similar a otros subvencionados por esta o anteriores ayudas.
  • Gastos de rotulación de vehículos y edificios.
  • Viajes, salvo que estén ligados a ferias.
  • Gastos por comidas.
  • Compra de materiales fungibles, sin perjuicio de lo establecido para la construcción de prototipos.
  • Gastos corrientes, como alquileres, luz y teléfono, suscripciones a revistas, seguros y material de oficina.
  • Adquisición de terminales telefónicos aun cuando estos incluyan aplicaciones informáticas.
  • Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo
  • Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
  • Gastos inherentes al registro y hosting de páginas web, salvo en el caso en que estén directamente ligados a la creación de las mismas.
  • Adquisición y distribución de material promocional (merchandising)
  • Gastos de eventos promocionales (lunches, comidas, actos festivos, etc.)
  • Obras, proyectos de edificación e instalaciones auxiliares (eléctrica, climatización, seguridad, etc.), reformas y decoración de oficinas y locales.
  • Coste, en su caso, de los/as técnicos de las plantillas de las entidades tutoras.
  • Costos de personal de la propia empresa.
  • Mercaderías.
  • El IVA y demás impuestos indirectos.

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Criterios de valoración

Se debe obtener 50 puntos como mínimo para optar a la subvención

  • 0-20 puntos. Aptitud y experiencia de los promotores
  • 0-10 puntos. Proyecto tutelado por una entidad pública o privada con experiencia en el desarrollo de nuevos proyectos empresariales y emprendedores
  • 0-30 puntos. Innovación (se debe obtener 15 puntos como mínimo en este apartado para optar a la subvención)
  • 0-30 puntos. Impacto en el entorno, modernización, diversificación, mejora competitiva del tejido productivo y al equilibrio territorial, estrategia de especialización inteligente de Euskadi. Industria 4.0, Energía, Biosanidad. Se valorarán positivamente proyectos que se desarrollen en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.
  • 0-10 puntos. Claridad y definición (la presentación electrónica suma)

Ámbito aplicación y período de realización de proyectos 

Los proyectos de creación de nuevas unidades empresariales o centros de actividad deberán ser implantados en el Territorio Histórico de Álava

Serán subvencionables los gastos incurridos en el proyecto de creación de una nueva empresa o centro de actividad, que se desarrollen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, hasta el 19 de diciembre de 2022 inclusive.

Cuantías y límites de las ayudas Emprender en Álava 2022

1. Proyectos de creación de nuevas unidades empresariales:

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  • Se materializarán a través de subvenciones del 60 por ciento del gasto subvencionable, con un límite máximo de 30.000,00 euros por proyecto de los cuales como máximo 15.000,00 euros podrán provenir de las adquisiciones de inmovilizado a realizar.
  • Si se obtiene una calificación de 80 puntos o superior en su valoración, este límite se amplía hasta 40.000,00 euros, de los cuales como máximo 20.000,00 euros podrán provenir de las adquisiciones de inmovilizado a realizar.
  • En el caso de que la persona física beneficiaria sea una mujer, el proyecto recibirá un 5% de subvención adicional; así como en aquellos proyectos presentados por un equipo promotor en el que al menos la mitad sean mujeres, siempre y cuando su participación societaria represente al menos el 40%.
  • Los proyectos a implantar en un municipio del Territorio Histórico de Álava de menos de 20.000 habitantes recibirán un 5% adicional.
  • Si los gastos en que se incurren para el desarrollo del proyecto se realizan en varios ejercicios, se podrá presentar dicho proyecto a sucesivas ediciones de las presentes ayudas, aplicándose los límites del apartado anterior al conjunto del proyecto en el momento previo a la adjudicación y teniéndose en cuenta los importes de subvención efectivamente abonados

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2. Proyectos de consolidación y expansión empresarial:

Se materializarán a través de subvenciones del 50 por ciento del gasto subvencionable, con un límite máximo de 20.000,00 euros por año. La contratación del personal tendrá un límite máximo de 10.000,00 euros de subvención.

Complementariamente, en ambas modalidades, se establecen los siguientes límites orientativos de subvención, que podrán ser modificados al alza si por la naturaleza de los proyectos presentados o la disponibilidad de recursos, se estimara conveniente:

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  • Los proyectos con una puntuación de 50 puntos tendrán un límite máximo de subvención de 6.000,00 euros en el ejercicio.
  • Los proyectos con una puntuación entre 50 y 60 puntos tendrán un límite máximo de subvención de 10.000,00 euros en el ejercicio.

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Para que el proyecto pueda ser subvencionable debe alcanzar un importe de subvención mínimo a aprobar de 1.500,00 euros.

 


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