A continuación, repasaremos los puntos clave más importante en la campaña de renta 2020, la cual comenzó el pasado 7 de abril del 2021.
Emiliano Rodríguez, director del área fiscal de BK VALORA ETL Global
1. ERTE
El primer punto clave a tener en cuenta es el efecto que las personas que han estado en ERTE van a tener en su declaración de la renta de este año 2020. Asimismo, puede darse la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta, cuando años anteriores no existía.
Recordemos que, mientras tenga un pagador, el límite está en 22.000 euros. Por debajo de esta cantidad no es obligatorio presentar la declaración de la renta.
Sin embargo, con dos pagadores, cómo ha podido ser para aquellas personas que hayan estado en ERTE, ese límite baja a 14.000 euros. Esto siempre y cuando el segundo pagador, el SEPE, haya sido de al menos 1.500 euros.
Con lo cual, muchas de las personas que han estado inmersas en un expediente regulación temporal de empleo van a estar obligados a presentar la declaración de la renta. Además, con unos efectos poco positivos, ya que el SEPE no practicaba de oficio retención sobre esos pagos.
Por tanto, esa gente se va a encontrar con dos pagadores, uno de ellos que no le ha retenido sobre esos importes. En este sentido y con toda seguridad, a la hora de hacer la declaración de la renta el importe saldrá a ingresar.
2. Reducción por maternidad
El segundo efecto negativo de haber estado incluido en un ERTE es para las madres con hijos menores de 3 años, ya que tienen una deducción por maternidad de hasta 100€ al mes en su declaración de la renta.
Pues bien, siempre se puede acceder a esta deducción si se está dada de alta en régimen general un régimen de autónomos. Sin embargo, el hecho de estar incluida dentro de un expediente de regulación temporal de empleo implica que no haya una cotización. Por tanto, tampoco se puede aplicar durante esos meses la deducción por maternidad de 100€ al mes.
3. Prestación extraordinaria por cese de actividad
Otro de los puntos a tener en cuenta por los autónomos es que el cobro por las prestaciones extraordinarias por cese de actividad no se incluye dentro de los rendimientos de la propia actividad económica, sino que son unos rendimientos del trabajo.
En este caso sí que es un efecto positivo. Se pueden aplicar un mínimo mayor de 2.000 euros en la declaración de la renta al incluir estos rendimientos del trabajo y no incluir ese beneficio como un rendimiento de su actividad económica.
4. Arrendamientos de inmuebles
Otro de los efectos importantes que debemos tener en cuenta en esta campaña de renta 2020 es en lo relativo a los arrendamientos de inmuebles, tanto si son inmuebles o locales de negocio, como si son inmuebles de residencias habituales para personas físicas.
En caso de locales de negocio, ha habido muchos acuerdos de cambio de condiciones instados también por ciertas medidas recogidas en los reales decretos que se han ido publicando y estos acuerdos se han ido en dos vías especialmente, una reducción de los precios del alquiler de los locales o en una moratoria de los pagos.
Es muy importante declarar bien, especialmente en el caso de las moratorias, en qué periodo hay que declarar esos ingresos del arrendamiento de los locales y no anticipar esos ingresos en períodos de los cuales no corresponden, ya que se van a recibir los pagos por las cuotas del alquiler más adelante.
Diferencias en el cobro de las prestaciones del SEPE
Es interesante recordar que, en el cobro de las prestaciones del SEPE, ha podido haber diferencias entre los primeros pagos y lo que realmente tenía que haber recibido el pagador.
Se ha publicado una nota de la Agencia Tributaria recomendado que, en caso de que el trabajador conociera que ha habido diferencias entre lo que realmente tiene cobrar y lo que ha cobrado, que esperara un poco a que ellos, la Agencia Tributaria como el SEPE, ajustaran las cantidades reales que ese pagador tenía que haber tenía que haber recibido, para que no haya diferencias a la hora de la confección de la declaración de este año que pudieran tener una consecuencia presentar futuras declaraciones complementarias o rectificativas, haciendo más complicados procesos.
Certificado de retenciones
Para terminar, el SEPE, además, pone a disposición de todos un certificado de retenciones de los importes recibidos. En él, podemos asegurarnos y ver si realmente coinciden las retenciones, en caso de que así las haya habido, de lo que tenemos dentro de los datos fiscales, los cuales los pone a nuestra disposición Agencia Tributaria, con lo que el SEPE tiene en su base de datos.
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