Hasta el final del ejercicio 2024 se puede excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 al calcular el patrimonio neto.
Para amortiguar los efectos de la crisis generada a raíz del COVID-19 y la guerra, se implementó, entre otras, la medida de no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Con efecto de determinar si una empresa se encuentra en causa de disolución. Es decir, cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Pues bien, dicha medida, conocida como moratoria contable, ha sido prorrogada por tres años a fin de que las empresas tengan más tiempo para reequilibrar sus balances. Vea cómo funciona.
Si el resultado de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y/o 2021 arrojó pérdidas. Éstas no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio neto de la sociedad durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Ahora bien, si aun excluyendo dichas pérdidas del cálculo el resultado de los indicados ejercicios, por sí solos, arrojara pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Sí existirá esta causa legal de disolución y se deberá actuar en consecuencia:
- Bien aumentando o disminuyendo el capital social en la cantidad suficiente para corregir el desequilibrio.
- O bien instando la disolución de la sociedad.
El patrimonio neto consta de la cifra del capital, las reservas en general y las posibles subvenciones y donaciones o legados otorgados a la sociedad, más las posibles aportaciones de los socios. El resultado es la cifra que se debe utilizar para este cálculo. A dicho importe deberán restarse las pérdidas que consten en el balance (excluyendo las de 2020 y 2021). Y, si el resultado es igual o superior a la mitad de la cifra del capital social, se habrá evitado la causa de disolución.
En tal caso, es muy recomendable indicar en la memoria de las cuentas anuales que se ha acogido a estas medidas. Haciendo mención del artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, sobre moratoria contable. Y, para mayor transparencia y control, en el balance también conviene diferenciar las pérdidas de los distintos años indicando la normativa que respalda su contabilización. (Ley 03/2020 o, en su caso, RDL 20/2022).
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