¿Quién puede seguir aplicando en el IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual? El TEAC unifica criterio

La reciente resolución de 22 de abril de 2024, R.G. 765/2023 del Tribunal Económico Administrativo Central, ha unificado el criterio de deducción por adquisición de vivienda habitual.

La unificación de criterio alcanza, a la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01 de enero de 2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron.

La deducción fue suprimida para los que hubieran adquirido una vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, mientras que se mantuvo para los que la hubiesen adquirido antes de esa fecha, lo que se hizo extensivo a los que hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, que también podrían seguir disfrutando de la deducción.

Para poder seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual a partir del 2013, se exigían el cumplimiento de dos condiciones:

Primera,  Que el contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013,

Segunda,  que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el art. 68.1.2.ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, esto es, Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Pues bien, el alcance y los efectos  de esta segunda condición, es la que ha sido el objeto de la unificación de criterio por la reciente Sentencia del TEAC, que alcanza a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron y  unifica el criterio para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual:

  • Podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
  • Podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
  • No podrán aplicarla, aquéllos que habiendo estado obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.

El TEAC deja la puerta abierta a que aquellos ciudadanos que hicieron la declaración de la Renta antes de 2013, pero que no aplicaron la deducción por adquisición de vivienda por error, por  una cumplimentación  errónea de su  declaración. Para estos supuestos, y aplicando el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de diciembre de 2023, las explicaciones del contribuyente sobre su error deberán ser razonables.

Con esta unificación de criterio, el TEAC trata de poner fin a la disparidad de resoluciones de los distintos tribunales económico-administrativo regionales al respecto. El tribunal, para unificar criterio, alude a la sentencia del Supremo del 17 de febrero de 2020, que estipula que, para interpretar una ley, si no puede hacerse por su literalidad, hay que hacerlo desde un punto de vista finalista, es decir, que resulte más favorable, en este caso, de cara al reconocimiento de la deducción.


Javier Martínez FernándezJavier Martínez

Área Fiscal | Despachos BK Oviedo

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