RD 11/2024: Mejora de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

El Real Decreto Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, publicado en el BOE del 24 de diciembre, introduce significativos cambios o modificaciones que, en epítome, procedemos a destacar:

I.- JUBILACION DEMORADA: (Entrada en vigor: 1 abril 2025)

Entendemos por Jubilación Demorada, cuando se accede a la pensión de jubilación con una edad superior a la que conforme a la normativa correspondería, siempre que en la fecha de cumplimiento de edad para su jubilación ordinaria cumpliera los períodos mínimo de cotización exigible; esto es, dicho en otras palabras, cuando pudiendo jubilarse, sin embargo, continúa trabajando sin acceso a pensión de jubilación de ningún tipo.

1.- El porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo, el R. D-L 11/2024 implementa que a partir del segundo año completo de demora, se computará un 2% más por cada periodo superior a seis meses y menor a un año. Por tanto, si no se completa algún año integro, pero sí más de seis meses, se adicionará un 2%, cuando actualmente no se adicionaría nada ya que exige años completos y siempre un 4%.

Lo mismo si la opción en lugar de aplicación de porcentaje adicional fuera la percepción de una indemnización a tanto alzado; si se cumplen los mismos requisitos indicados en el párrafo anterior, para el cálculo de la indemnización, la formula se aplicaría un coeficiente multiplicador del 0,50.

2.- El complemento de demora es compatible con la jubilación activa.

II.-JUBILACIÓN ACTIVA: (Entrada vigor 1 abril 2025).

1.- Se suprime el requisito para acceder a la jubilación activa de que el porcentaje aplicable a la Base reguladora de la pensión de jubilación alcance el 100%.

2.- Los porcentajes de pensión de jubilación aplicables en su compatibilidad con el trabajo, cuando no se traten de autónomos con trabajadores a tiempo completo e indefinidos, serán:

  • Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación: 45%
  • Si se demora dos años: 55%
  • Si la demora es de tres años: 65%
  • Demora de cuatro años: 80%
  • Demora de cinco o más años: 100%

Además, al porcentaje que le corresponda y con el límite máximo del 100%, por cada año (12 meses ininterrumpidos) en jubilación activa, se adicionará un 5%.

3.- En autónomos con al menos un trabajador por cuenta contratado para la misma actividad, para aplicar un porcentaje de compatibilidad distinto a la tabla anterior, debe acreditar (a) tener al menos un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y una antigüedad en la empresa de 18 meses, o (b) contratar un nuevo trabajador con carácter indefinido y que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al acceso a la jubilación activa; en esos supuestos se aplicará cuando la demora en el acceso a la jubilación parcial haya sido entre uno y tres años, un 75% (por tanto ya no es el 100% actual), el cuarto año el 80% y el quinto año el 100%.

Además, como en el caso anterior, al porcentaje que le corresponda y con el límite máximo del 100%, por cada año (12 meses ininterrumpidos) en jubilación activa se adicionará un 5%.

4.- El porcentaje de incremento en pensión jubilación demorada es compatible con el acceso a jubilación activa, si bien en esta situación (jubilación activa) no se genera incremento alguno.

III.- JUBILACION PARCIAL: (Entrada en vigor 1 abril 2025)

1.- El contrato de relevo, para acceder a la jubilación parcial anticipada, ya no puede ser a tiempo parcial ni temporal. Siempre ha de ser indefinido a tiempo completo y su duración mínima comprende hasta dos años después de la extinción de la jubilación parcial, por lo que hasta ese umbral debe existir un relevista. Este contrato deberá celebrarse además de con persona desempleada o que tuviere concertado en la empresa un contrato temporal, cabe también suscribirlo con un trabajador fijo-discontinuo si bien debe esperarse al desarrollo reglamentario sobre este particular.

2.- El periodo de cotización exigible se mantiene en 33 años, si bien para personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%, es de 25 años.

3.- Se puede acceder a la jubilación parcial 3 años antes de la fecha que le resultare para la jubilación ordinaria.

4.-La reducción de jornada será:

Si accede a la jubilación parcial con una anticipación de más de dos años respecto de la jubilación ordinaria, podrá reducir la jornada de trabajo entre un 20% y un 33%, durante el primer año, pasado este, podrá modificarse y aplicarse una reducción entre el 25% y el 75%.

Si se accede a la jubilación parcial con una anticipación de dos años o menos, los porcentajes de reducción son entre un 25% y un 75%.

5.- Podrán acceder a la jubilación parcial los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena que reduzcan la jornada y derechos económicos antes indicados, y la cooperativa concierte con un socio de duración determinada o socio de trabajo en los mismos términos que lo regulado para el contrato de relevo por lo que afecta a la duración de la jornada y el vínculo como socio.

6.- La disposición transitoria decima de la L.G.S.S. que regulaba la transitoriedad en cuanto la edad para poder acceder a la jubilación parcial queda derogada.

IV.- JUBILACION PARCIAL MANUFACTURERA: (Entrada en vigor 25 diciembre 2024)

1.- Se incrementa el porcentaje de contratos indefinidos que deben existir en la empresa para que persona trabajadora de la misma acceda a la jubilación parcial, pasando del 70% al 75%. Por tanto, el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido debe superar el 75% del total de los trabajadores de su plantilla.

2.- El periodo de cotización exigible se mantiene en 33 años, si bien para personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%, es de 25 años.

3.- Se cotizará por el jubilado parcial en el porcentaje del 80% de la base de cotización que le hubiese correspondido de haber seguido trabajando a jornada completa, con el siguiente PERIODO TRANSITORIO:

  • Año 2025: El porcentaje de cotización sobre la base reguladora que le hubiere correspondido a jornada completa: 40%
  • Año 2026: El porcentaje de cotización sobre la base reguladora que le hubiere correspondido a jornada completa: 50%
  • Año 2027: El porcentaje de cotización sobre la base reguladora que le hubiere correspondido a jornada completa: 60%
  • Año 2028: El porcentaje de cotización sobre la base reguladora que le hubiere correspondido a jornada completa: 70%
  • Año 2029: El porcentaje de cotización sobre la base reguladora que le hubiere correspondido a jornada completa: 80%

V.-TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL: (Entrada en vigor 1 abril 2025)

1.- Para acreditar periodo de cotización necesarios para acusar:

a) Pensión de Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia: Se computa todo el periodo en el cual haya permanecido en situación de alta con contrato fijo-discontinuo y el resultado se multiplicará por 1,5, sin que, obviamente, el total de días computables como cotizados obtenido pueda superar el número de días naturales existentes en cada año.

b) Prestación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor: se tendrá en cuenta los distintos periodos durante los cuales haya estado en situación de alta con contrato fijo discontinuo.

2.- Para calcular el porcentaje a aplicar a la base reguladora e las pensiones de jubilación e incapacidad permanente por enfermedad común, será todo el periodo en el cual haya permanecido en situación de alta con contrato fijo-discontinuo y el resultado se multiplicará por 1,5, sin que, obviamente, el total de días computables como cotizados obtenido pueda superar el número de días naturales existentes en cada año.

3.- La integración de bases ñor lagunas de cotización tanto A FIJOS DISCONTINUOS COMO A CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, será la base mínima entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas.


Carlos Huerres

Director área Jurídico Laboral

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