Real Decreto 902/2020: La Valoración de Puestos de Trabajo

La valoración de puestos de trabajo vivió sus años de esplendor en tiempos pasados. No obstante, ahora, con la llegada del Real decreto 902/2020, vuelve a estar en el candelero. Este Real Decreto, que habla de la igualdad retributiva, viene a explicarnos a lo largo de su articulado, cuáles son las configuraciones que tenemos que dar a esta valoración de puestos de trabajo.

Sandra Girón, directora del área de Recursos Humanos y responsable del área jurídico laboral de BK VALORA ETL Global

 

Los instrumentos necesarios para llevar a cabo la igualdad retributiva de hombres y mujeres dentro de la empresa pasa por implantar, en primer lugar un registro retributivo, una auditoría retributiva y una valoración de puestos de trabajo en todas las empresas en base a la clasificación profesional dentro de las mismas.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor viene establecido, además de en el artículo 28.1 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020. En él se establece que esta valoración de puestos de trabajo o esta retribución de igual valor tiene que ser establecida en todas y cada una de las empresas, independientemente del número de trabajadores, convenio colectivo o clasificación profesional que se dé en cada una de ellas.

Artículo 4 del Real Decreto 902/2020: Criterios para llevar a cabo una adecuada valoración de puestos de trabajo

Este artículo 4 viene a contemplar cuáles son los criterios necesarios para llevar a cabo una adecuada valoración de puestos de trabajo.

    • El primero de ellos es la adecuación. Esta se refiere a que los factores que vayamos a definir tienen que concurrir con la actividad de la empresa.
    • En segundo lugar, la objetividad. Es decir, tiene que tener unos factores completamente objetivos, sin ningún sesgo social de ningún tipo.
    • El tercer valor es la totalidad. Los factores que vayamos a definir dentro de la valoración de puestos de trabajo tienen que darse en mayor o menor medida en mayor o en menor intensidad dentro de la empresa.

Artículo 8: Auditoría retributiva

El artículo 8 del R.D. 902/2020, habla de la auditoría retributiva, un punto fundamental para el desarrollo de una adecuada implantación de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

Este artículo incide igualmente en la necesidad de efectuar una evaluación de puestos de trabajo y remite directamente al artículo 4 del que acabamos de hablar, en el que se habla de esos criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

 

En Despachos BK conocemos y consensuamos con la empresa cuáles son los factores necesarios que se dan en toda la empresa, de una manera objetiva y que concurren con la actividad. Por ejemplo, el mismo artículo 4 habla del factor de la responsabilidad en diferentes grados: responsabilidad económica, responsabilidad con respecto a equipos, responsabilidad interdepartamental. Este uno de los factores que siempre o casi siempre se da en todas las empresas.

Para finalizar, el Real decreto 902/2020, en su disposición final primera habla de cómo se va a encarrilar esta valoración de puestos de trabajo. Se indica que desde el mes de abril, que entra en vigor este Real decreto, y en 6 meses pondrán a disposición de las empresas un manual para poder efectuar la valoración de puestos de trabajo.

 


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