El Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha reducido temporalmente el plazo de seis a tres meses para que las empresas de reducida dimensión puedan deducirse las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores durante 2020 y 2021.
Contabilización del deterioro de créditos
Aquellas empresas que, durante el año 2020, hayan sufrido algún impagado, deben contabilizar el correspondiente deterioro de créditos al cerrar las cuentas del ejercicio.
Según el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, algunas facturas impagadas pueden ser consideradas deducibles dentro del impuesto de sociedades. Para ello, se debe haber dado alguna de las siguientes condiciones:
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- Que el deudor se encuentre en concurso o haya sido procesado por alzamiento de bienes.
- Que la empresa haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
- O que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la operación.
No obstante, las empresas de reducida dimensión (ERD), que son aquellas que facturan menos de diez millones de euros, deben tener en cuenta que:
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- Además de deducirse el gasto anterior, pueden contabilizar y deducirse un gasto por deterioro igual al 1% del saldo de clientes a 31 de diciembre.
- Asimismo, y de manera excepcional, en 2020 y 2021 sólo deben esperar a que transcurran tres meses desde el vencimiento, en lugar de seis, para poder deducirse el deterioro por impagados.
La reducción del plazo a tres meses también se aplica en el IRPF
La reducción del plazo de espera de seis a tres meses para deducir los impagados es aplicable tanto en el impuesto sobre sociedades como en el IRPF.
Del mismo modo, las personas físicas arrendadoras de inmuebles que sufran impagos también pueden acogerse a esta forma a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF de 2020 y 2021.
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