Reforma de Ley de enjuiciamiento civil de diciembre de 2023

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, entran en juego las siguientes novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Estas medidas, entrarán en vigor hoy día 20 de marzo de 2024 y, serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a dicha fecha.

Por ello, señalamos las modificaciones que tendrán más relevancia práctica para el ejercicio profesional diario.

1º.- Se aumenta la CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO VERBAL/ORDINARIO (art. 249 Ley Enjuiciamiento Civil), la cual, pasa a ser de 6.000 € a 15.000 €.

Y se tramitaran por el juicio verbal por razón de la materia las siguientes acciones:

  • Las acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.
  • La acción de reclamación de cantidad de juntas de propietarios.
  • Y, la acción de división de cosa común.

2º.- Se da preferencia a que todos los actos procesales se celebren de FORMA TELEMÁTICA (vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones…), salvo el interrogatorio de partes, testigos o peritos se hará de forma presencial. El letrado también deberá acudir salvo que resida en un municipio distinto que entonces podrá solicitar acudir de forma telemática.

3º.- Se elimina el recurso extraordinario por infracción procesal, por lo que solo cabra contra las sentencias dictadas por las Audiencias el RECURSO DE CASACION. Además, no se podrá desistir de este recurso una vez se señale día para su deliberación, votación y fallo.

4º.- Se modifica respecto del RECURO DE APELACION, tanto la interposición del recurso como la oposición al mismo (y en su caso, impugnación), que se presentarán ante la misma Audiencia Provincial que deba conocer del mismo y no ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrida. Esto se aplica para todos los procedimientos que se incoen a partir del 20 de marzo de 2024, refiriéndose por incoados, a todos aquellos que tengan fecha de presentación de la demanda posterior a este día 20 de marzo de 2024

Por otro lado, en el RECURSO DE APELACIÓN, se comenzarán a aplicar las reglas del vencimiento objetivo para la condena en costas.

5º.- Se introduce como gran novedad el PROCEDIMIENTO TESTIGO (art. 438 bis de la LEC) que extender a los efectos de la sentencia a procedimiento idénticos. Serán objeto de este procedimiento los que se refiera a acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación en los que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula, ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante, y siempre que las condiciones generales de contratación cuestionadas tengan identidad sustancial.

6º.- Se modifica la aportación y practica de la prueba de los INFORMES PERICIALES en el juicio verbal pueden presentarse en el plazo de 30 días desde la presentación de la demanda o de la contestación, cuando no fuera posible aportarlos junto con éstas (art. 337.1 LEC).

7º.- Muy novedoso como en los procedimientos de reclamación de honorarios de abogados y procuradores – JURA DE CUENTAS – será necesario aportar el contrato existente con el cliente para que el juez examine de oficio si éste contiene cláusulas abusivas.

8º.- En relación con el PROCEDIMIENTO MONITORIO, si el juez estimase que alguna de las cláusulas pudiera considerarse abusiva, puede plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago que no tenga en cuenta dichas cláusula. (art. 815 LEC)

9º.- Respecto a los plazos sustantivos y procesales, se extenderán hasta las 15 horas del día hábil siguiente.

Todo lo anterior, se aplicará para los procedimientos judiciales incoados a partir del día 20 de marzo de 2024, refiriéndose por incoados, a todos aquellos que tengan fecha de presentación de la demanda posterior a este día 20 de marzo de 2024.


Francisco Fiol Alonsofrancisco fiol_abogado burgos

Abogado | Mercantil y Societario · Civil · Seguros y Comunidades · Competencia · Compliance

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