Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español

Existe un régimen especial de tributación en el impuesto sobre la renta, de carácter voluntario, para aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos.

Dicho régimen especial, consiste en la opción de tributación por el impuesto sobre la renta de no residentes en el año de llegada a territorio español y en los cinco periodos impositivos siguientes. Se encuentra regulado en el artículo 93.1 de la Ley del IRPF y era conocido coloquialmente como “ Ley Beckham“.

Un contribuyente del  IRPF que obtenga rendimientos del trabajo  debe declarar en su base imponible general y tributar a un tipo impositivo que en un 50% está marcado por la norma estatal y  el otro 50% legislado por la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.

Así sin tener en cuenta las modificaciones autonómicas, el tipo impositivo general se configura en una escala progresiva que se inicia con un 19% y el máximo a partir de 300.000€ se encuentra en un 47%

Por tanto dependiendo del importe de la retribución del trabajo percibida, su tributación puede oscilar entre un 19 y un 47%.

Pues bien, si se opta por tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, aplicando este régimen fiscal de impatriados,  el tipo de tributación de los rendimientos de trabajo sería el siguiente:

Un tipo fijo del  24%  para rentas hasta 600.000€ y a partir de dicha cantidad, el tipo impositivo para ser del 47%.

Sin embargo, la opción por este régimen fiscal especial implica la no aplicación de ciertas deducciones y exenciones que si se aplican en régimen general del IRPF:

  • No se aplica la deducción de ciertos gastos, Cotizaciones a la Seguridad Social, o cuotas satisfechas a Sindicatos
  • No se aplica la reducción por irregularidad en los rendimientos del trabajo u otros cuando se obtienen rendimientos atribuibles a varios ejercicios.
  • No opera la exención por la indemnización por despido.
  • No se contempla la deducción por mínimo familiar o descendientes, etc.
  • En general, los contribuyentes que optan por la aplicación de este régimen especial no pueden aplicar las exenciones establecidas en el art. 7 de la Ley de IRPF.

En síntesis : Los impatriados son contribuyentes por el IRPF que tributan de forma temporal de acuerdo con la normativa del IRNR en términos generales con ciertas particularidades.

Por tanto, a la llegada a territorio español, se debe determinar la opción de tributación más ventajosa y optar en el plazo de 6 meses desde el inicio del trabajo efectivo en España. Fuera de dicho plazo si adquirimos la condición de residente sin haber comunicado a la Administración Tributaria la opción de tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, deberemos  tributar por el IRPF

Requisitos para su aplicación

  • Para poder aplicar dicha opción deben cumplirse los siguientes requisitos: Que no hubiera tenido la condición de residente en territorio español, en los 10 períodos impositivos anteriores al desplazamiento a España; El hecho de que durante el anterior plazo hubiera tributado por el IRNR por haber obtenido rentas en España no impide la aplicación de este  régimen especial.
  • Que el desplazamiento España sea por el inicio de una relación laboral o por adquirir la condición de administrador de una sociedad de la que no se posea un porcentaje de titularidad del 25% o superior,  quedan excluidos de la aplicación de este régimen desde el 1 de enero del 2015 la relación laboral de los deportistas profesionales.
  • El desplazado no puede obtener rentas en España que se puedan considerar obtenidas mediante un EP situado en este territorio

Contenido del régimen 

  • La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el desplazado durante la aplicación del régimen se entienden obtenidos en territorio español. No se entienden obtenidos en España los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español.
  • La escala aplicable a la parte de base liquidable integrada por dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios, intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales es la siguiente:
Parte de la base liquidable / Hast a euros 

Cuota íntegra / Euros

Resto base liquidable / Hast a euros

Tipo aplicable / Porcentaje

0 0 6.000

19

6.000,00 1.140

44.000

21

50.000,00 1.140

150.000

23
200.000,00

44.880

En adelante

26

  • La escala aplicable a la parte de base liquidable integrada por el resto de rentas es la siguiente:
Base liquidable / Euros

Tipo aplicable / Porcentaje

Hasta 600.000 euros 24
Desde 600.000,01 euros en adelante 47

Modelo de declaración

Los contribuyentes que apliquen este régimen especial están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF en el modelo 151.

Renuncia al régimen

El plazo para efectuar la renuncia se realiza los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que tal renuncia deba surtir efectos, modelo 149. Una vez efectuada la renuncia, no se puede volver a optar por su aplicación.

Exclusión al régimen

La exclusión se produce por el incumplimiento, con posterioridad al ejercicio de la opción, de alguna de las condiciones determinantes para su aplicación, y surte efectos en el período impositivo en que tal incumplimiento se produzca. Una vez producida la exclusión, no se puede volver a optar por el régimen.

Diferencias entre el régimen de impatriados y el régimen de no residentes

Los impatriados son residentes en España y contribuyentes por el IRPF.

En el Régimen de Impatriados, la totalidad de los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España, independientemente de dónde se hayan generado, sin embargo, en el Impuesto de Renta de No Residentes, solo son gravados los obtenidos por el trabajo realizado en España.

Javier Martínez Fernández

 

 

 

 

 

 

 

Javier Martínez Fernández

Área fiscal

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