Según los artículos 34.9 y 12.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada a todos sus empleados. El sistema utilizado deberá permitir incluir el horario concreto de entrada y de finalización.
En concreto, la normativa en esta materia obliga a las empresas a:
- Disponer de un sistema de registro diario de la jornada, en el que se vea el inicio y fin de esta.
- Deben conservar la información durante 4 años
- La información debe estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la inspección de trabajo.
Esta obligación aplica a todas las personas trabajadoras, incluso a trabajadores móviles, teletrabajadores, comerciales y cualquier otro tipo de contratación o categoría profesional existente.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el incumplimiento de este aspecto presumirá que el contrato se ha celebrado a tiempo completo (art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores)
Formato
Si bien no existe en la norma ninguna obligatoriedad sobre la utilización de un formato u otro, la Inspección de Trabajo requiere que el sistema utilizado sea fiable.
Desde Despachos BK recomendamos disponer de un sistema informático, puesto que ya existen sentencias que han invalidado los registros horarios realizados en papel.
El incumplimiento en esta materia se considera una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que supondría tener que afrontar una sanción económica que varía desde los 751 euros hasta los 7.500 euros.
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