La figura del responsable está prevista en nuestro ordenamiento jurídico tributario para garantizar a la AEAT el cobro de deuda tributaria en caso de impago del deudor principal. Se regulan distintos supuestos de responsabilidad en la LGT, subsidiaria y solidaria. Pero a la que vamos a hacer referencia a continuación es al supuesto de responsabilidad solidaria regulado en el art. 42.2.a) de la LGT referido a los “causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.”
Lo cierto es que este supuesto de responsabilidad viene causando conflictividad desde hace tiempo. Particularmente, en supuestos en los que la AEAT declaró responsables solidarios en base al mismo a menores de edad. Es bastante habitual que los padres realicen donaciones a favor de sus hijos. El problema se plantea cuando los progenitores son deudores de Hacienda (o potenciales deudores). Ya que, puede interpretarse que son operaciones de vaciamiento patrimonial.
Pues bien, la posibilidad o no de declarar responsable a los menores de edad en estas situaciones fue muy discutida. Quedando la cuestión zanjada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de marzo de 2021, en la que declaró la imposibilidad de declarar responsables a los menores de edad. Según el TS, el menor carece de capacidad de obrar, y por ende de obligarse jurídicamente per se. Por lo que, no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes. Pues tales conceptos normativos -colaboración, causación, consciente, voluntaria, ocultación, transmisión, finalidad, maliciosa, etc.-. Son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto.
Pues bien, en estos casos y ante la imposibilidad de declarar a los menores de edad responsables solidarios, parece que la Agencia Tributaria ha encontrado la solución para cobrar la deuda. Solución que ha sido avalada por el TEAC en una reciente resolución de 19 de mayo de 2023. En este sentido, el Tribunal Administrativo declara que, el progenitor (en el caso analizado era la madre) que actúa como representante del menor en la donación será responsable solidario de las deudas de su cónyuge por el 42.2.a) de la LGT.
A estos efectos, se recuerda que dicho supuesto de responsabilidad exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Ocultación de bienes y derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir o eludir su traba. La ocultación comprende cualquier actividad que distraiga bienes o derechos. Ya sea por desprendimiento material o jurídico de estos, para evitar responder con ellos.
- Acción u omisión del presunto responsable consistente en causar colaborar en dicha ocultación. El término «causar» implica un enlace razonable y directo entre la conducta del responsable y la ocultación. Y colaborar entraña complicidad, cooperación.
- Que la conducta del presunto responsable sea maliciosa. La participación del responsable en la ocultación ha de ser maliciosa. Lo que responde a la mala fe o dolo civil propio del fraude de acreedores. Que busca el engaño para eludir la deuda o para hacer inútil la responsabilidad del deudor mediante hechos o fórmulas jurídicas dirigidas a preparar, provocar, simular o agravar la disminución de la solvencia patrimonial del deudor. No exige la norma una actividad dolosa (ánimus nocendi) sino simplemente un conocimiento de que se pueda ocasionar un perjuicio (scientia fraudis).
En el supuesto analizado – donación de un bien inmueble por el padre a su hijo menor de edad, interviniendo la madre aceptando la donación en nombre y representación de su hijo-, entiende el TEAC que estamos ante un supuesto de ocultación jurídico-material de bienes y derechos, consecuencia de la donación realizada por el deudor principal a favor de su hijo, una vez que la deuda se ha devengado, con la participación de la madre. A su juicio, con la referida donación se procedió al vaciamiento patrimonial del deudor principal con la participación de la actora (madre) que intervino en representación de su hijo y donatario en la aceptación de la donación con la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración tributaria.
En base a lo anterior, se declara a la madre responsable solidaria de las deudas de su cónyuge.
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