El Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023 (con efectos a partir del 01/01/2023).
De conformidad con la LPGE 2023 se fija una revalorización del 8,5 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital mantienen el incremento extraordinario del 15%.
Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2023
Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
- Asignación económica por cada hijo menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%:
- En el supuesto de tener un hijo o hija menor de dieciocho años de edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.
- En el supuesto de tener hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, será en cómputo anual de 5.439,60 euros.
- Asignación económica para el supuesto de un hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años. Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Como pueden ser vestirse, desplazarse, comer o análogos: el cómputo anual es de 8.158,80 euros.
- Prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija. En supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
- Los límites de ingresos para acceder a esta prestación (art. 357.3 de la LGSS) quedan fijados en 14.011,00 euros anuales. Y, si se trata de familias numerosas, en 21.086,00 euros anuales, incrementándose en 3.416,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.
- No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 de la LGSS sea inferior a 10 euros.
- Los límites de ingresos anuales para las personas beneficiarias que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento (D.T. 6.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), quedan fijados en 14.011,00 euros anuales. Y, si se trata de familias numerosas, en 21.086,00 euros, incrementándose en 3.416,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 341,00 euros/año.
- No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
- Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género: 30,40 euros mensuales (D.A. 6.ª.2 Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre y D.A. 36.ª de la LPGE 2023) por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
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