El pasado 10 de febrero se publicó en el BOE la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero. Por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Con esta Orden se actualiza el llamado listado de ‘paraísos fiscales’ y se cumple con lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que, como recordarán, sustituyó el concepto de “paraíso fiscal” por el de “jurisdicción no cooperativa” para adecuarlo al ámbito internacional. Y, fijó nuevos factores a tener en cuenta, lo que implica la actualización de criterios para la determinación de los países y territorios. Que se considera que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa.
Esta Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el de 10 de febrero de 2023. Se aplica a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor. Y, además a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
Cabe precisar que, dado que el concepto de “jurisdicción no cooperativa” se introdujo por la Ley 11/2021 pero se ha demorado hasta 2023 la publicación del listado de países que tienen tal consideración. Por lo que, desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 hasta la entrada en vigor de la orden. Los países o territorios que se consideraban jurisdicción no cooperativa eran los que, anteriormente, tenían la consideración de paraísos fiscales.
En la siguiente tabla se refleja el listado de países considerados paraísos fiscales/jurisdicciones no cooperativas en cada momento:
COMPARATIVO PARAÍSOS FISCALES/ JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS | ||
Relación de países y territorios calificados como paraísos fiscales
(Según Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, BOE del 13, modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, BOE del 1 de febrero) |
Relación de países y territorios calificados como paraísos fiscales vigentes hasta el 10-02-2023
(Según Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, BOE del 13, modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, BOE del 1 de febrero (listado actualizado)) * |
Relación de jurisdicciones no cooperativas Vigentes a partir del 11-02-2023**
(Según Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero,) |
Principado de Andorra | ||
Antillas Neerlandesas | ||
Aruba | ||
Emirato del Estado de Bahréin | Emirato del Estado de Bahréin | Bahréin |
Sultanato de Brunei | Sultanato de Brunei | |
República de Chipre | ||
Emiratos Árabes Unidos | ||
Gibraltar | Gibraltar | Gibraltar |
Hong-Kong | ||
Anguilla | Anguilla | Anguila |
Antigua y Barbuda | Antigua y Barbuda | |
Las Bahamas | ||
Barbados | Barbados | |
Bermuda | Bermuda | Bermudas |
Islas Caimanes | Islas Caimanes | Caimán |
Islas Cook | Islas Cook | |
República de Dominica | República de Dominica | Dominica |
Granada | Granada | |
Fiji | Fiji | Fiji |
Guam | ||
Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal) | Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal) | Guernsey/ Jersey |
Jamaica | ||
República de Malta | ||
Islas Malvinas | Islas Malvinas | Islas Malvinas |
Isla de Man | Isla de Man | Isla de Man |
Islas Marianas | Islas Marianas | Islas Marianas |
Mauricio | Mauricio | |
Montserrat | Montserrat | |
República de Naurú | República de Naurú | |
Islas Salomón | Islas Salomón | Islas Salomón |
San Vicente y las Granadinas | San Vicente y las Granadinas | |
Santa Lucía | Santa Lucía | |
República de Trinidad y Tobago | Trinidad y Tobago | |
Islas Turks y Caicos | Islas Turks y Caicos | Islas Turcas y Caicos |
República de Vanuatu | República de Vanuatu | Vanuatu |
Islas Vírgenes Británicas | Islas Vírgenes Británicas | Islas Vírgenes Británicas |
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América | Islas Vírgenes de Estados Unidos de América | Islas Vírgenes de Estados Unidos de América |
Palaos | ||
Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business). | ||
Samoa Americana. | ||
Reino Hachemita de Jordania | Reino Hachemita de Jordania | |
República Libanesa | República Libanesa | |
República de Liberia | República de Liberia | |
Principado de Liechtenstein | Principado de Liechtenstein | |
Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986. | ||
Macao | Macao | |
Principado de Mónaco | Principado de Mónaco | |
Sultanato de Omán | ||
República de Panamá | ||
República de San Marino | ||
República de Seychelles | República de Seychelles | Seychelles |
República de Singapur |
*La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo el concepto de jurisdicciones no cooperativas. El cual sustituye al de paraíso fiscal, aunque mientras no se determinasen por Orden Ministerial los países o territorios que tuvieran la consideración de jurisdicción no cooperativa, tenían dicha consideración los que se consideraban paraísos fiscales.
** Téngase en cuenta que la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Y, será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
Nota: Cabe destacar que la AEDAF, atendiendo al trámite de información pública, envió sólidas observaciones al texto del proyecto de Orden por la que se determinan los países y territorios. Así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Que fueron preparadas por el Grupo de Expertos en Fiscalidad Internacional. Lamentablemente, la DGT no las ha tenido en cuenta en el texto que finalmente se ha publicado en el BOE el 10 de febrero.
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