Segunda oportunidad: un sí a los emprendedores

«No fracasé, sólo descubrí 999 maneras de cómo no hacer una bombilla«-  de esta manera respondió Thomas Alva Edison a un periodista que le recordó que había cosechado casi mil intentos fallidos antes de dar con el filamento de tungsteno.

Es obvio que no todos los emprendedores pueden disponer de mil intentos pero en ocasiones solo es necesaria una segunda oportunidad: hoy día podemos afirmar que todas aquellas personas físicas, empresarios o consumidores, que en el pasado se ahogaron con deudas que arrastrarán de por vida y les impiden comenzar una nueva andadura, pueden cancelar esa carga y empezar de cero.

Aunque parezca ficción, el mecanismo de la segunda oportunidad se estableció en el Real Decreto-ley 25/2015, de 28 de julio.  El propósito es, según explica su exposición de motivos, permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer

Para ello, siempre y cuando la deuda sea inferior a 5 millones de euros, se debe seguir un procedimiento que comporta tres fases. La primera es el acuerdo extrajudicial de pagos, en esta fase el deudor deberá negociar extrajudicialmente sus deudas (salvo las de derecho público) con la ayuda de un mediador concursal.

La segunda fase comienza cuando el plan de pagos no haya sido aceptado o se haya incumplido, en este momento el mediador concursal solicitará la declaración de concurso.

La última de las fases resulta ser la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, para ello han de cumplirse tres requisitos que suponen al deudor de buena fe, y recogidos en el art. 178.bis.3) LC: la calificación fortuita del concurso, que el deudor no haya sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio y que haya negociado un acuerdo extrajudicial de pagos.

Cumplidos los requisitos existen dos vías para la exoneración total del pasivo, la vía automática y la del plan de pagos durante 5 años.

Por la vía automática, el deudor deberá abonar los créditos contra la masa y los privilegiados, y si no realizó plan de pagos, el 25 % de los créditos ordinarios.

Si opta por la vía del plan de pagos, la exoneración será provisional hasta que se dé cumplimiento  a los pagos acordados de los créditos contra la masa y privilegiados durante los cinco años siguientes.

Ha sido la interpretación del Tribunal Supremo en su Sentencia de julio de 2019, en un análisis exhaustivo de la norma, la que ha respaldado que la exoneración total sea posible: “Esta condonación puede ser inmediata o en cinco años. (…) Este reembolso parcial debe tener en cuenta el interés equitativo de los acreedores y, en la medida de lo posible, debería ser proporcionado a los activos y la renta embargables o disponibles del deudor concursado, pues de otro modo en la mayoría de los casos la exoneración del pasivo se tornaría imposible, y la previsión normativa devendría prácticamente inaplicable”.

Si lo intentaste y caíste solo queda volver a levantarse, con la Segunda oportunidad puede ser posible…

 

Escribe: María González de Zárate

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